Principios de Derecho Internacional
126 PRJNCil'IOS que no es presumible hayan entrado en la mente del que habla (t}. rn. En todos los casos en que la natural latitud del signifi– cado pugna con las circunstancias que el autor ha tenido á l n vista, y que no ha querido ó podido variar, es n ecesaria la in– terpretacion restrictiva. i 7. Si es manifiesto que la consideracion del estado en que se hallaban las cosas dió motivo á la dispQsicion ó promes1,1, de manera que faltando aquel no se hubiera pensado en esta, el valor de 1a disposicion ó promesa dependo de la permanencia de las cosas en el mismo estado. Asl los aliados que hubiesen prometido auxilios á una potencia poco temible por sus fuer– zas, tendrían justo motivo para rehusarlos, y aun para opo– nerse á sus :rruras, desde el momento que viesen que léjos de haberlos menester, amenazaba á la libertad de sus vecinos. t8. En los casos imprevistos debemos estará la inteucion mas bien que á las palabras, interpretando lo escrito, como es verosimil que lo interpretaría su autor, si estuviese presente. t9. Cuando el temor de un suceso contingente es el motivo de la ley ó del convenio, solo pueden exceptuarse los casos en que el suceso es manifiestamente imposible. iO. En caso de duda, si se trata de cosas favorables, es mas seguro ampliar la significacion; y si se trata de cosas odiosas, es mas seguro restringirla (i). 4. Para distinguir lo favorable de lo odioso, atenderemos á las reglas siguientes : i' Todo lo que sin cau~ar un gravámen notable á persona alguna 1 cede en beneficio general de la es– pecie humana, es favorable, y lo contrário es odioso; 2' Todo lo que tiende á la utilidad comun y á .la igualdad de las partes es favorable, y lo contrario es odioso; 3' Todo lo que va á mudar el estado presente hBCiendo consistir la gan11Dcia de los unos en la pérdida de los otros, es odioso : incommoda vi- (t) Esta ea una regla que debe solo aplicarse fl. casos e;i;tremoa; de otro modo abrirla puerta (l. cavilaciones y pretexto_¡¡ para eludir lo pac- tado. · ('!) Ubi de obUsando quieritur, propeneiorea esse debeml,ls, ai occasio– n,em h(!beam~s, ad nogandnm : ubl ~e liberando, ex diverso, ul faoilior sis ad líberatíonem : l. 47, D. De obl1g. et flClion.
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