Principios de Derecho Internacional

DJI! DJl!BllCHO lNTEllNA,OJONAL. {25 t2. Sabida la razon que ha determinado la voluntad del que habla, han de interpretarse sus palabras de manera que se conformen con ella. Mas es preciso saberla de cierto, y no atribuirle intenciones 6 miras dudosas para violentar el sen– tido. Mucho ménos será licito suponer motivos secretos, cort– trarios a los que él mismo ha declarado. ta. Si ho habido mas de una razon impulsiva, y es claro que el legislador 6 los contratanies no han querido la ley 6 el contrato sino en virtud do todas ellas reunidas, de manera que sin esta reunion ~o hubiera ~nido lugar la dispo~icion d~ la ley 6 contrato, la mterpretacion debe ser copulativa ; y s. t por el oonlrário es manifiesto que 111 voluntad ha sidQ deter– minada por cada una de ellos separadamente, la interpreta– cion debe ser disyuntiva. Supongamos que se hubiesen ofre– cido ventajas particulares ó. los extranjeros artesanos y católico, que viniesen á establecerse en un pais. Si no hay eh él nece– sidad de pobladores, sino meramente de artesanos, y no se to– lera otra religion que la católica, es manifiesto que el promi– sor exige ambas condiciones para que se verifiquen las pro– meSlil', Si por el cont rário el pais está esraso de poblacion y sobre todo <le artesanos, y es dominante en él la relígion ca– tólica, pero no se excluyen las otras, hay motivo de creer que solo se exige u na de las dos condiciones ({). U . Conocida la ra.zori suficiente de una disJ>osicion (est.o es, la razon ó conjunto de razones que la han dictado) se extien– ,]e la disposicion á todos los casos á que es aplicable la razon, aunque no estén comprendidos en el valor de las .Palabras ; y por el contrário si ocurre un caso á que no es ª\llicable la ra– zon suficiente, debemos exceptuado de ladispos1cion , aunque atendiendo á lo literal parezca comprenderse en ella. En el pl'imer caso la interpretacion se llama extensiva, y cu el se– gundo· restrictiva. Requiérese para una y otra conocer con toda certidumbre la razon suficiente. 15. No debe estarse al rigor de los términos cuando estos en su sentido literal envolverían alguna cosa contrária á la equidad natura1 1 ó impondrían condiciones demMiado duras, (t) No debe111oa separarnos &In muy graves motivos del sentido natu– ral de la true. E:z:t,,anjtros arlesanos y eotólicos ofrece naturalmente un sentido copulativo : de olro modo la expresion propia y obvia hubiera sido e:,;l,ranjeros arte.ranos 6católicos. Si se concedieae cierto privilegio l las mercaderías británicas y conducidU4 en b11q11eB /,ritdnicos ee gupo11dria la coexitltencia de las doa c'Ondícionea : si solo 1e tratase de uno de ellas, segun el genio de nuestra Jen~al ee dirfo : las mercaderiaa hriflí– nicas- y las conducidiu en buqllU h111támcos, ó bien, fog mercaderltU hn'– tánicaa 6 co,iduci((M en f>uque., brildnicos.

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