Principios de Derecho Internacional

PRil(Cil'lOS .rarnos del uso oomun ; entendiendo por tal el del tiempo y país en <Jlle se dictó la ley 6 tratado y oomprobándolo, no oon vanas etimologfa.s, sino con ejempios y autoridades contem– poráneas. 3. Cuando se ve claramente cual es el sentido que conviene á. la intencion del legislador 6 de los contratantes, no es licito dar á sus expr,esíones otro distinto. 4. Lostérminos técnicos deben tomarse en el sentido propio que les dan los profesores de la ciencia 6 arte respectiva ; mé– nos cuando oonsta que el autor no estaba suficientemente ver• sado en ella. 5. Si los términos se refieren á e.osas que admiten diferen– tes formas 6 grados, deberemos entenderlos en la acepcion que mejor cuadre al razonamiento en que se introducen y á la materia de que se trata. 6. De que se sigue que es necesario considerar todo el dis– curso 6 razonamiento para penetrar el sentido de cada expre– sion, y darle, no tauto el significado que en general pudiera convenirte, cuanto el que le corresponde por ol contexto (i). 7. Si alguna expresion susceptible de significados diversos ocurre mas de una vez en un mismo escrito, no es necesario que le demos en to,las parles ~ sentido invariable, sino el que corresponda segun el asunto; (pro auóstrata materia, co– mo dicen los maestros del arte). 8. Es preciso desechar toda interpretacion que hubiese de conducir é. un absurdo. 9. Debemos por consiguiente desechar toda interpretaciou de que resultase que la ley ó la convencion seria del todo ilu– soria (2). to. Las expresiones equívocas t\ oscuras deben intcr¡m~tarse poi· modio de los términos claros y precisos qne con relaclon a la materia de que se trata ha empleado el autor cu otl"ds par– tes del mismo escrito, ó en otra ocasion semejante. H. Debe ser tal la interpretacion, que entre todas las cláu– sulas del razonamiento haya la mayor consonancia ; salvo q_ue aparezca que en las últimas se ha qt1e,ido mo<liflcar las pri– meras. Otro tanto se aplica á los diferentes tratados que se 1·e– ficre11 á un mismo asunto. (1) lncivile est, mai t.ota lege perapecta, uoa aliqua partícula ejua pro– pouta judica-re et reapondere: l. t4, De legibu,, ('1) Quoüee id111n aermo du&s aenteoliu exprimil, polisaimum accipi– tlU', qum rei gerendm apüor ; ley 67, De d1vet'8Í$ reg1Alil juru.

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