Principios de Derecho Internacional
DE DEJU!CUO 1Nl'EIUl4Cl0NAL, {23 de interpretacion; 2' que no debe hacerse novedad en la inte– ligencia de las palabras á. que siempre se ha dado un sentirlo determinado (!); 3' que si el que pudo y debió explicarse cla· ra y J?lenamente, no lo ha hecho, es suya la ,cnl.Pa, y no puede perrmtirsele que introduzca despues las restricciones que no expresó en tiempo (2) ; 4' que ni el uno ni el otro de los inte– resados tiene la facultad de interpretar el tratado á su arbi– trio ; 5• que en toda ocasion en que cualquiera de los contra– tantes ha podido y debido manifestar su intencion, todo lo que ha declarado suficientemente se mira como verdadero contra él ; 6' que cuando los tratados se hacen proponiendo una de las partes y aceptando la otra, como sucede en las ca– pitulaciones de plazas, debe estarse principalmente á las pala· bras de la parte que propone, aceptadas por la otra vartc (3) ; y 7' que la interpretacion de todo documento debe aJustarse 11. reglas ciertas, propias á determinar el sentido en que su au– tor ó autores lo extendieron, y obligatorias á todo soberano y á todo hombre, en cuanto deducidas de la recta razon y pres– critas por la ley natu;al. 3. Pasando á las reglas particulares que se deducen de estos axiomas, me limito á dar un catálogo desnudo de ellas, remi– tiéndome, por lo tocante á sus ilustraciones, á Vattel, l. ll, cap. 17. t. Eu todo pasaje oscuro el objeto que debemos 1 proponer– nos es averiguar el pensamiento de la persona que lo dict.ó ; de que resulta que debemos tomar las expresiones unas veces en un sentido particular y otras en el general, segun los r.asos (4). 2. No debemos apartarnos del uso comun de la lengua, si no tenemos fortlsimas razones para bar.orlo asi. Si se expresa que las palabras se han de tomar precisamente en su mas pro– pia y natl,lr~ sígnificacion, habrá. doble motivo para no sepa- (t) Minime eont mutanda. qum interpretalionem c:ertam aemper ba– bue\'llllt : l. !l, D. Dt ltgibus. (1) Vet.eribaa placuit pacUonem obacuram vel 8.lllbiguam venditori et t¡11i Jocavit nocere, lo quorum fuU poteatate legem apertlue conscribere: l, 89, D. De po.~tú. (3) Fere eeeundam promiasorem interpret11mur, quia ati(lalatori libe– rum ruit verba late conci11ere, nec rul'3ua ferendua promauor, el ejua folererit de certia potius vuia aut hominibus aclum : J. 99, D. De llft'- 601"1'111 obligo.l. (4) In convenlionibua conttahentiom -volunlatem polio, quam verba epectari placuit : l. 119, D. Dt 11erborum !igniflc.
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