Principios de Derecho Internacional
Dlt D!IECHO INTHlUCIO!UL, t!t pérdida ó deterioro que acaezca en ella por su culpa; ~ Si se le concede el gobierno de la ciudad 6 provincia empeftada, debe mantener su eonstitucion y sus leyes; a• La pr1mda no puede retenel'se, ni la hipoteca subsiste, una vez satisfecha la obligacion para cuya seguridad se han constituido; (• Sí la oblígaeion no se cumple dentro del término conve~do, puede la potencia acreedora apropiarse la prenda ú oeupar la hipo– teca hasta concurrencia de la deuda 6 de una justa indemni– za.cion. Los rehenu son personas de oonsideracion que una potencia entrega á otra en prenda de una promesa. Reglas: t• Dan rehenes no solamente los soberanos, sino las potestades subalternas ; i• Solo un súbdito puede ser dado en rehenes á pesar suyo : no corre esta obligacion al feudata– rio; a• Como Tos rehenes se suponen ser personas de alta es– fera, se miraria como un fraude vergonzoso hacer pasar por ta.les las que no lo son; 4• Seria to.mbien grave .mengua que el soberano que los ha dado aut.orizasc sil fuga, 6 que habién– dose fugado y siéndole 11osible restituirlos, no lo hiciese ¡ ~· La nacion que los entrega debe proveer á su subsistencia; 6ª Si alguno de los rehenes llega á morir, ó sin participacíon de ella se fuga, no está obligada á poner otro en su lugar. lialvo que se ha:ya comprometido expresamente á ello ; 7• La libertad sola de los rehenes está empcfiada : si su soberano quebranta la fe dada, quedan prisionero& : mas segun el De– recho de gent.es que hoy se observa, no es licito darles la mue1·te ; 8• Se pueden toma.!' las precauciones necesarias para su custodia : hoy día su palabra de honor se considera como seguridad suficiente ; 9' Si alguna persona sustituye por cierto tiempo á la que estaba en rclienes y esta mucre, la pri– mera queda libre de todo empeno : si muere el sustituto, dura la oblígacfon del principal; rn• Si un príncipe dado en rehe– nes sucede á la corona, debe permitir!le su 1·a11je por otra pel'– sona 6 personas, que constituyan una segnridad cg:uivalentc ¡ pero 11n caso de infidelidad por pai1e de la potencia deudorn, se podría licitamente retenerle; H' Cumplida la ohligacion del soberano de los rehenes, son ipso facto lihrts, y no es pel'– mítido retenerlos por otro mofü·o, si no es que durante el empeflo hsyun cometí.do algun crimen ó contra.ido deudas en el territorio del otro soberano.
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