Principios de Derecho Internacional

l'IUNCIPIOS nen por objeto asegurar la observancia de otros contratos. Se pueden reducir á cuatro : garantia, fianza, prenda y rehenes. La garantía es un pacto en que se promete auxiliar á una nacion para constrelhr á otra á que le cumpla lo pactado. La garantía puede prometerse á todas las partes contratantes, ó solamente á algunas de ellas 6 á. una sola. Sucede tambien que los contratantes se garantizan reciprocamente la observancia de lo pactado. - Hé aquí los reglas principales á que está sujeta la garan– tía: {ª el garante no interviene, sino cuando es requerido á hacerlo ; 2' si las partes quieren de comun acuerdo rev~ ó modificar sus obligaciones reclpr(){'as, no puede el garante impedlrselo : regla importante para precaver el peligro de– que un soberano poderoso, á pretexto de una garantla, se in– giera eti los negocios de sus vecinos, y trate de dictarles leyes ; 3ª espira la obligacion del garante, si las partes alte– ran lo pactado, sin su aprobacion y concurrencia; 4• no está obligado á intervenir con la fuerza, sino <mando la J)Otencia garantida no se halla en estado de hacerse justicia á si mis– ma; 5ª si se suscitan disputas sobre la inteligencia del ·pacto garantido, y el garante halla infundadas las pretensiones de la parte. á quien ha prometido auxiliar, no le es licito soste– nerlas : por lo cual es de 'SU obligacion averiguar el verdade– ro sentido del pacto ; 6ª es nula de suyo la garantia que re– cae sobre un pacto inmoral ó inicuo; 7' en caso de duda se presume que la garantia no espira sino con el pacto principal. Los soberanos se garantizan A veces el órden de sucesion de una familia, ó la posesion de sns Estados respectivos. La garantla no es ent:ónces un pacto accesorio, sino un tratado de alianza. La caucion ó fia.nza es un pacto por el cual una potencia se obliga á cumplir lo pactado por otra, si esta os infiel á su pro– mesa. Es mas segura una fianza que uua garantia, porque el fiador de)>e cumplir la promesa en defecto de 1a I?ªrte princi– pal, miéntras que el garante tiene solo la obligac1on de hacer lo que le sea posfüle para que el que la ha hecho la cumpla. Por el contrato de prenda ó empeño se entregan, ó solamen– te se hipotecan ciudades, provinc1M, joyas ú otros efectos para la seguridad de lo pactado. Si se ceden al mismo tiempo las rentas ó frutos de la cosa empei"íada, el contrato se llama an- ticrésis. · Reglas : I' Al tenedor de la prenda solo compete la custo– dia, no los frutos ni la administracion 6 gobierno de ella, si no se le han concedido expresamente; y es responsable de la

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