Principios de Derecho Internacional

DE Dl!.JIECBO JNTB8NACl0NAL. 149 nada ha hecho para inducir á la otra parte á creerlo asl, se debe presumir que esta ha quID"ido correr un riesgo. ~eran– do que par consideracion al esponsor 6 por otros motivos se rniificana la convencion ; y si el éxito no corresponde á 8118 esperanzas, solo debe quejarse de su propia imprudencia.. El esponsor, en el caso de desaprobarse lo que ha pac1ado con un enemigo, no está obligado á entregársele, ai no se ha comprometido expresamente á ello, 6 si la costumbre no le impone esta ley, como se verificaba en el derecho fecial de los romanos. Satisface á su empeflo haciendo de su parte iodo lo que legítimamente pueda para obtener la ratificacion . Pero si le es posible cumplir por sl mismo el convenio, ó·dar unain– tlemnizacion, debe hacerlo paradesempefiar su palabra({). Al soberano del esponsor toca manifestar desde luego su. oposicion al pacto, si no tiene ánimo de ratificarlo; y resti– tuir todo lo que haya .recibido á virtud de él, 6 en caao de no serle esto posible, su valor. Se deshonraría abusando de la credulidad ó ~euerosidad del otro contratante, aun cuando fuese su enemigo. Pero si por la excesiva confianza de este en un pacto cuya ratificacion era incierta, hubiese logrado sus– traerse á un peligro, la equidad natural no le obligaría i co– locarse otra vez en él. 5, El soberano puede tambien hacer contratos con los particu– lares, sea de su nacion, sea de las extraflas. Las reglas á que están sujetos son las mismas que enne personas privadas : bien que el soberano usando de su dominio eminente, puede alguna vez anular los pactoshechos con los súbditos, loc11al ya se sabe que solo tiene cabida, cuando una grave consíderacion de bien público lo exige, y concediendo una liberal indemni– zacion á los interesados. 6. Resta hablar do aquellos contratos internacionales que tic- (l) « Caplí,va (Fabla, Muimue) ab Bannlbale tnterpoaUa pacUone uummorum réceperat, qui cum a eeuatµ non pneeta.reutur, miuo in ur– bem tllio 1 fundum quem unicum ponidebat nodidlt, ejuaqua pratinm Hmnibal1 proüno1 nwnera'rit. » (Yal. llaa:. L. IV, c. 8,)

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