Principios de Derecho Internacional

DERECHO INTERNACIONAL. NOCIONES PRELIMINARES. l. Dellnlclon del derecho de gentes. - l . Autoridad de .que em1111a. - 1 . 15anclones. - 4. Di•lsion en interno y externo. - 5. En aatnrat 6 illetiluido. - 6. So fueria obligatoria. - T. Antoridadoe ,o maleda de derecho internacional. f . El DEUCHO INTElUUCIONA(. ó DE GENTES es la coleccion de ta, leyes ó reglas generales de conducta que las naciones ó Esta– dos deben observar entre si para su seguridad y bientistar comun. 2. Toda ley supone una AUTORIDAD de que emana. Como las naciones no dependen unas de otras, las leyes ó reglas á que debe sujetarse su conducta reciproca, solo pueden serles dic– tadas por la razon, que á la luz de la experiencia, y consul– tando tll bien comun, las deduce del encadenamiento de cau– sas y efectos que percibimos en el universo. El Ser Supremo, que ha establecido estas causas y efectos, que ha dado al hom– bre un irresistible conato al bien ó la felicidad, y no nos permite sacrificar la ajena á la nuestra, es por consiguiente el verdadero autor de estas leyes, y la razon no hace mas que interpretarlas. El Derer.ho Internacional ó de Gentes no ea pues otra cosa que el Natural, que, aplicado á las naciones, considera al género humano, esparcido sobre la faz de la tierra, como una gran sociedad de que cada cual de ellas es miembro, y en que las unas respecto de las otras tienen los

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=