Principios de Derecho Internacional

U8 PIUNOIPlOI A.pénas es necesario advertir que un tratado no se invalida por medio de protestas secretas, ni por la mudanza de religion ae uno de los contratantes ; y que no hay autoridad sobre la tierra que pueda absolverlos desus_obligaoiones reciprocas (i). ,. · Ligan igualmente á las naciones los _pactos celebrados á. su nom~re por las potestades inferiores, á virtud de una comision expresa, ó de las facultades mherentes é. ellas. Se llaman po– testades inferiores ó subalternas las personas públicas que ejercen una parte del imperio á nombre y por autoridad del aoberano, como los generales, gobernadores y magistrados. Si una persona pública hace un tratado ó convencion, sin órden del soberano, y sin estar autorizado á ello por las facttl– tades inherentes á su empleo, el tratado es nulo, y solo puede darle valor la voluntaria ratilicacion del soberano, expresa o tácita. La ratificacion tácita se colige de aquellos actos que el soberano se presume ejecutar á virtud del tratado, porque no hubiera podído proceder á ellos de otro modo. Esta especie de convenio se llama esponsion ("fJOn&io)' (j). El esponsor, si el Estado no confirma sus actos, no se halla por eso en el caso de un llB,rlioular que hubiese prometido pura y simplemente á nombre de otro, sin comision para ello. El particular estA obligado, si no se ratifican sus promesas, á cumplirlas por si mismo, ó á restituir las cosas á su estado an– terior, ó en fin á indemnizará la persona con quien ha trata– do. Su esponsion no puede tomarse en otro sentido. Pero no sucede asi regularmente con el hombre público que haprome– tido sin órden ni facultades. Con respecto á él, se trata de cosos que suelen exceder infinitamente sus medios. Si ba obrado de mala fe atribuyéndose una autoridad que no tenia, puede el engafiado exigir su castigo ; pero si él mismo ha dado á en– tender que no estaba facultado para ligar á su ·gobierno, si (t) S1gon Schmal2, puede diaolverae un tratado por la simple retrac– tacion efe uno de loa contratantes. • Cualeaqulera eatipulaciooea que hayan ioternnido entre dos potenciu, puede una de ellas aputane ael tratado, al la otra eo nrtud de lo coonnido oo ha hecho prestacion al• IJUDa, ni tomado 6 dejado de tomar alguna medida. En tal caao la re– tract.aclon de uno de loa contrataol&!thecha de buena re, uo irro¡¡a per– juicio al otro. • U.-. U, ch. l. Ee dillcil conciliar eale principio con el bonor y la justicia. (t) Grocio, De jllrt 11, et P. , Lib. 11, e, 15, S.

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