Principios de Derecho Internacional

DJ D~CUO UO'~•ClONAL. ti1 6° Se disuelven tambien por la. imposibilidad absoluta. de llevarlos á efecto. 7º En fin, la guerra cancela los tratados que ántes de ella existian entre los beligerantes (i). Mas esto no debe enten– derse de un modo absoluto. Hay tratados que suspensos du– rante la guerra, reviven luego sin necesidad de acuerdo ex– preso. Tales son los de cesion, limites, cambios de territorio, y en general todos aquellos que establecen derechos que no pueden derogarse tácitamente. Un tratado de comercio nece– sita.ria de renovarse explicita.mente en el tratado de paz, para CJ.Ue no se entendiese que_ babia caducado por la gue1·ra; pero s1 por un pacto wterior á la guerra se hul>iese reconocido cierta. demarcacion de frontera, que no hubiese sufrido alte– racion por las conquistas de uno de los beligerantes sobre el otro, seria menester, para que no reviviese, que se hiciese una nueva. demarcacion en el tratado de paz. Aun suponiendo que los de t 783 y t794 entre la Gran Bretana y los Estados Unidos hubiesen ca.ducado por la guerra de i8l2, no se se– guiría de a.qui. la extincion de los derechos de propiedad in– mueble, otorgados por los dos primeros á los súbditos de la Gran Breta.f1a en aquellos Estados 1 y á ciudadanos amel'iC'anos en la Gran Bretafia, y a.si lo declaróterminantemente la Corte Suprema dedos Estados Unidos. Segun ella, la caocelacion de los pactos preexistentes por la guerra no puede mirarse t·omo una r egla universalmente verdadera, no obstante la genera– lidad con que los publicistas la sientan. Cuando en los trata– dos se conceden derechos de propiedad territorial, ó cuantln sus estipulaciones se refieren al estado mismo de guerra, se– ria contra todas las reglas de legítima intcrpretacion el supo– ner ~e tales convenios caduqt1en por el solo hecho de sobre– venir hostilidades entre los contratantes. Si así fuera, tlecia la Corte, hasta el tratado de i783, que demarcaba el territorio y reconocia la independencia de los Estados Uniclos, hahda pe– recido por la guerra de t8i2, y el pueblo a.meril 'O.OO halirin te– nido que pelear otra ve;: por ambos; suposicion tan ruouskuu– sa, que no es necesario impugnarla. La Corte en couclui<iOU declaró que los tratados en que se estipulan derecho~ permu– nentcs y o.rreglos generales que envuelven la idea du. perpe– tuidad, y se refieren al estado de guerra como al de r,az, uo caducan sino se suspenden, cuando mas, 1101· Ja ¡,ucna ; y a ménos que se renuncien ó se modifiquen por nuevos pactos, reviven luego por la. paz (2). (1) Schmah, ib. (1) Whtaltn', EltmtnJ1 1 P. W, ch. 1, ?,

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