Principios de Derecho Internacional
H6 PI\INCll'IOS biese reportado el beneficio, pa.receria poco honroso que se negase ú r·enovar el pacto, mayormente aproximándose ya el caso de utilizarlo el otro á sn vez. · 3° Los tratados se disuelven -por la infidelidad de uno de los contratantes. El injuriado puede entónces ó apelar á las ar– mas para hacerse justicia, ó declarar roto el pacto. Cuando entre dos naciones hay mas de un tratado, por la infraccion de uno de ellos no se exime directamente la parte injuriada de la~ obligaciones que los otl'os le imJ.>ongan; pero puede intimar al infractor que si no le hace justicia, romperá todos los lazos que la ligan con 111, y en caso necesario llevar á efecto la amenaza. Algunos extendiendo esta regla á los diversos articulos de un mismo tratado, pretenden que la violacion de uno de ellos no es suficiente motivo para rescindir inmediatamente los ar– tfoulos que no tienen conexion con él. Pero ne se trata aquí de lo que pueda hacerse por principios de moderacion y ge– nerosidad, sino de estricta justicia. Bajo este aspecto, parece mas fundada la doctrina de Grocio. Toda cláusula de un tra– tado tiene la fuerza de una condicion, cuyo defecto lo invali– da. Estip1Hase algunas veces qne por la infraccion de uno de los artículos no dejarán de observarse los otros ; precaucion r.uerdo., para que las partes no se desdigan ligeramente de sus empeños. · 4° Sé disuelven los trat.aclos, cuando una de las naciones aliadas se destruye ó ~ierde su cualidad de nacion, esto es, sn independencia política. Así cuando un pueblo se dispersa, ó es subyugado por un conquistador, todos sus tratados pere• cen. Pero los derechos cedidos á perpetuidad por la nacion no se invalidan por la conquista. Lo mismo demmo~ de las deu– dus nacionales, ó de aquellas para cuya seguridad se ha hipo– tecado alguna ciudad ó provincia. Si un puéblo se pone }.tajo la proteccion ó dependencia de otro, no l?uede ser sino con la reserva de las alianzas ó trata– dos antet'lores, á los cuales no puede irrogar detrimento por e~te nuevo pacto. ·si lo hace obligado de la necesidad, sus an– tiguas obligaciones subsisten en cuanto no son incompatibles con tíl. La mudanza de forma de una sociedad no cancela sus obli– gaciones anteriores, y si tuviese algunas que fuesen incom– patibles con la nueva forma, solo por una nece~dad imperiosa le seria permitido tomarla. · 5• Se clísuelven los tratnclos por el mutuo consentimiento Je Ja.._ parte.~.
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