Principios de Derecho Internacional

u, PJIIl(ClPIOS muestre claramente que se ha concedido este benefició por eonsideracion á la persona del principe reinante : 6' En caso de duda se presume real el pacto, si rueda sobre cosas favo– rables, esto es, que tiendan á la eomun utilidad de las partes, y personal en el ~o contrário. En el dia pata evitar dudas los soberanos det.erminan cui– dadosamente la duracion de los tratados, expresando que se obligan é. sl mismos, sus he-rederos y sucesores para siempre, ó por cierto número de af1os, ó que solo tratan por el tiempo de su reinado; ó por un asunto personal ó de familia, etc. Acostumbran tam.hien confirmar las alianzas reales estipula– das por sua predecesores : precaucioh que no es del todo inútil, pues los hombres suelen hacer mas caso de las obligaciones que ellos mismos han contraído expresamente, que de 11.que– llas que les han sido impuestas por otros. Cuando un tratado personal espira por la muerte de uno de los contratantes, se puede dudu.r si se extinguen ó no por el mismo hecho las obligaciones del otro. Si el tratado establece prestaciones determinadas y ciertas, que se suponen equiva– lentes, y que las dos partes se prometen una á otra como por via de cambio, el que ha recibido la suya debe dar lo que ha prometido en retorno, ópor lo ménos compensarlo, ó restituir las cosas in integrum. Pero si se tro.ta de prestaciones contin– gentes é inciertas, que no obligan si no se presenta el caso de cum);llirlas, su retorno es tambien contingente, y. llegado el térllllDo de la alianza, todas las obligaciones espiran. Si el sobreviviente, creyendo que el pacto era extensivo al sucesor, obrase en consecuencia, v. g., suministrándole tropas ó víveres, el soberano beneficiado ó debe mirar el pacto como renovado tácitamente, ó recompensar los servicios recibidos. Los paetos de familia son una especie de tratados personales con la diferenCJa de no limitarse ii un individuo solo, exten– diéndose á lá lamilia entera ó á los herederos naturales de los contratantes. Los tratados pueden ademas dividirse en tantas especies, como 80D los diferentes negocios de que los soberanos pueden tratar unos con otros. Hay tratados de paz, de alianza, de neutralidad, de subsidio, de navegacion y comercio, de limi– tes, etc. Los tratados que se hacen con el Papa, como jefe de la Iglesia católica, para la administracion de los negocios eele– siáRicos, se llaman concordato,. •

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