Principios de Derecho Internacional
DB llBl\&CBO llff:ZR.IIIAClON. U. ua ley natural nos prescribe, ó son iguales ó desiguak,. En aquellos lo, contratantes se prometen cosas equivalentes, ora sea absoluta esta equivalencia, ora proporcionada á las facul– .tades de los contratantes, ó á su interes en el objeto del tra– tado : f)n estos las cargas que se imponen las partes son de di– ferent.e valor. No !:ª lo mismo tratado igual que ali ~1i.za igua.l : en los tra– tados iguales se guarda la equivalencia de las concesiones reciprocas; en las alianzas iguales se trata de igual á igual ó admitiendo solamente alguna preeminencia de honor á J;{ manera que trataban los reyes con ,el emperador de AÍema– nla, ó la Federacion Helvética con la Francia. De la mi'!ma suerte, los tratados desiguales imponen cargas de diverso va– lor, y las alianza,s desiguales establecen una diferencia consi– derable eu la dignidad de los contratantes. Pero estas dos es– pecies de desigualdad andan frecuentemente unidas. Segunda division : tratados :propiamente dichos y ronven– ciones. Los primeros están deslinados á durar perpetuamente ó por largo tiempo, v. g., un tratado de paz, de comercio ó de limites. Las segundas se consuman por un acto único, pa– sado el cual, quedan enteramepte cumplidos las obligacion~, y extin~idos los qere~hos de los ~~tratantes, v. g., ~na convencion para el can,¡e de los pr1S1oneros que dos belige– rantes se han hecho uno á otro (t). Tercera division : tratados personales y reales. Los tratados personales se refieren á las personas de los contratantes y es– piran con ellas : los tratados l'eales no dependen de las per– sonas, y los dcrccllos y obligaciones que constituyen son in– herentes á las naciones. Para distinguir unos db otros se Jebe atenderá las reglas siguientes: t• Todo tratado concluido por una rept'tblk.a es reol, y consiguientemente no se invalida por las mudanzas que sobrevengan en la forma de gobierno, salvo que se refiera á ella : 2' Los tratados concluidos por mo– narca!> se presumen generalmente reales : a• Los que obligan para siemp.re ó por tiempo determinado son reales, pues no dependen de la duracion de la vida de los contratantes : 4' Lo son igualmente aquellos en que el soberano se empena por si y sus sucesores, ó en que se declara e:xpre.samente que tie– nen por objeto el bien del Estado : 5' Si el pacto es de aque: llos que granjean un beneficio permanente al Estado 1 hay motivo para presumirlo real, A ménos que se exprese ó se de- (t) Dase t$Dlbieo oo pocu veces el nombre de convencion Atratados cuyos efectos son generale, y permanentel!, de lo que ae puedenver bas· tantea ejemplos en la colecc1on de Martllns. 8
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