Principios de Derecho Internacional
DI DBIIICBO lNTBAN.l<lION.lL. {09 co11C1.UTie.ron los plenipotenciarios de Austria, Esparta, Fran– cia, Gran Brétafia, Portugal, Prusia, Rusia y Suecia, las cua– les invitaron á las otras potencias á adoptarlo. En él se esta– bleció : t • Que los empleados diplométicos se dividiesen en tres clases : t• embajadores, legados ó nuncios : 2• enviados, mi– nist1·os ú otros agentes acreditados de soberano á soberano; y 3ª encargados de negocios, acreditados con los secretaTios de relaciones ext.eriores; (á las cuales ai'l.adieron los plenipo– tenciarios de Austria, Francia, Gran Bretafla, Prusia y Ru– sia en el congreso de Aquisgran ó Aii-la-Chapelle, sesion de 2t de Noviembre de t8t8, la clase de ministros residentes, in– termedia entre los de segundo órden y los encargados de ne– gocios). 2<> Que solo los ministros de primera clase tuviesen el ca– rácter representativo (en virtud del cual se les dispensan en algwias ocasiones las mismas honras ~e A sm soberanos, si se hallasen presentes). 3° Que los enviados extraordinarios no tuviesen á titulo de tales superioridad alguna. 4° Que en cada clase la precedencia entre los empleados di– plomáticos se reglase por la fecha de la notificacion oficial de su llegada; pero sin hacer innovacion con respecto á los re– presentantes del Papa. 5° Que en cada Estado se estableciese un modo uniforme de recepcion para los empleados diplomáticos de cada clase. 6° Que ni el parentesco entre los soberanos, ni las alianzas poli?cas, diesen un rango particular á los empleados diplo– mat1cos. 7º Que en las actas ó tratados entre várias potencías que admitiesen la altemativa, la suerte decidiese entre los minis– tros para el órden de las firmas . (Hoy se sigue generalmente el de las letras del alfahet.o ; y asl se hizo en este mismo re– glamento, fümando losplenipotenciarios en el órden siguiente: Austria, Espa.lla, Francia, Gran Bretana, Portugal, Prusia, Rusia, Suecia.)
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=