Principios de Derecho Internacional

108 P1\J1'CTPI08 las principales causas de las prerogativas que se han arrogado sobre los jefes de los otros Estados, y que se miran todavia como las mas altas y seflaladas á que pueden aspirar las na– ciones. Estas prerogativa~ 1 llamadas lionores reales, consisten por parte de 1011 Estados en la .Precedencia á todos los otros, y en la facultad de nombrar ministros de primera clase para las funciones diplomáticas (prerogativas concedidas tambien á las grandes repúblicas, como la Confederacion Helvética y los Estados Unidos de América) ; 'f por parte de los sobe– ranos en la insignia de la corona 1mperinl ó real, y en el tratamiento mutuo de hermanos. El elector de Hesse y los grandes duques reinantes participan mas ó ménos de todas ellas. Los soberanos que gozan de honores reales sin tener el ti– tulo de emperador ó rey, ceden el paso á estos últimos; asl como aquellos que JlO están en posesion de los honores reales, lo ceden á todos los que gozan de ellos. Potencias de igual rango suelen concederse unas A oiras la alternativa; alternando entre ellas la precedencia ya en cierto órden regular de tiempo, ya por sorteo, ya tomando cada una el primer lugar en los documentos expedidos por ella. La práctica mas frecuente en los protocolos de los plenipotencia– rios reunidos en una conferencia ó congreso, es colocar las fir– mas en el órdcn alfabético de sus respectivas pot.cncias. Por el Uerecbo natural gobíe\·no está autorizado para em• plear su idioma en sus comunicaciones con otros. La conve– niencia general hizo quo la Europa adoptase por mud1os si– glos la lengua latina, á que sucedió cusi generalmente la fran– cesa desde el reinado de Luis XIV. Los Estados que todavía retienen la suya, suelen agregal' á los documentos internacio– nales expedidos por ellos una traduccion en el idioma de los Estados con quienes tratan, dado que por part.c de estos se corresponda c.on igunl cortesln. Asi lo observan la Confedera– cion Germánica, la Espat"!a y los cortes italianas. Los que ha– blan uo idioma comun·se entienden siempre cu él, como su– cede entre los miembros de la Confederacion Germánica, entre los Estados de Italia, entre la Gran Bretai!a y los Estados Uni– dos de América (t). El rango (2) que los agentes diplomáticos acreditados Á una misma corte han de guardar entre si, se ha reglado por el acta del Congreso de Viena de 9 de Junio de t8f5 (3), á que (t) W1leato11•.r Bletntnlt) P. 11, ch. s, i &. (S) Martena Manutl D1plom. ch. IV, ea. (3) Pieza XVW; l\larteoa, llect1til de rait/1, Supp. T. VI,¡,. 011.

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