Principios de Derecho Internacional
JI! Dla!CaG llffBllUCIOIUL. 107 Europa. Asl que, por el hecho de mudar un pueblo·~u go– bierno, ni sube ni baja en la ese.ala de las naciones. En fin, si los tratados, ó un uso constante fundado en un conseutimiento tácito, han fijado el r11ngo de las naciones, e, preciso atenerse á -ellos. · 3. Como por la division de los Estados de Carlomagno pasó el imperio al hijo primogénito, el menor que heredó el reino de Francia, le cedió tanto mas fácilmente el paso, cuanto es– taba todavia reciente en aquel tiempo la idea de la majestad del verdadero imperio romano. Sus sucesores siguieron lo que hallaron establecido, y fueron imitados porlos olros reyes de Europa. De este modo la corona imperial de Alemania se halló en posesion de la primaoia entre los pueblos cristianos, y el tltulo de emperador se cou.sideró como el mas eminente de todos. Los reglamentos que dictarQn los papas (t), y priocjpulmente Julio ll, para dirimir las dudas y contrQversias acerca de la precedencia de 1os sobevanos de Europa, no han sido jamas reconocidos Ili observados fuera del recinto de los concilios. Los soberanos tampoco han acordado de un modo formal sus pretensiones reciprocas, y en el Congreso de Vieua se agitó esta cuestion vanamente. Las potencias católicas <'Onceden el primer lugar al Papa, en su c:uáctér de Vicario de Jesucristo y Sucesor de San Pe– dro. Lo~otro~ principes que gozan de honores re~es, aunque no le miran s1no como soberano temporal de los Estados pon– tificios, y alegan tener derecho á precederle, sin erubargo le ceden hoy el paso por cortesía . En el Congreso de Viena los embajadores de Rusia y de la Gran flretaua lo cedieron al nun– c.io del Papa. Várías potencias, como la Francia,Ja Espaila, el Austtia y la Rusia, no admiten la igualdad de rango de los emperado– res y reyes, sino respecto de algunos, y en riertas ocasiones solamente. La dignidad imperial ó l'eal (2) de que estaban revestidos los soberanos mas poderosos de Europa al tiempo que el ce– remonial empezó á formarse, y la importancia que se dió eu– tónces á la consagracion de los emperadores y reyes, han sido 1 1.) Martena, Ma.nwl diplomatique, cbap. VIII, §§ 79, 10, a1 . t) lllartens, Manwl D1plom. cbap. vm, § 7L
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