Principios de Derecho Internacional
tOI lllllCJPIOI Algun& veces el reconocimiento de un nuevo dictado S8 c.oncede bajo la condicion expresa de que por esta novedad no se alterará el órden establecido. Cuándo la Espafta y la Fran– r.ia reconocieron la dignidad imperial de la Rusia, se hicieron dar letras reversales; y como Catalina ll rehusase despues re– novarlas, la corte de Francia en i8 de E nero y la Espafia en IS de Febrero de i763, declararon que adherían al reconoci– miento del nuevo dictado; pero que si en lo sucesivo alguno de los suce~ores de la emperatriz 11o$ase á forn.iar pretensio– nes contrárias al órden de precedencia establecido por el uso, volverían por el mismo hecho al estilo antiguo (t). 2. Como las naciones son todas iguales é intlependiente11, nin– guna de ellas puede atribuirse naturalmente y de dcreého la primacla sobre las otras. Pero supuesto que un vasto y pode– roso Estado es, en la sociedad universal, mucho mas impor– tante que un Estado pequeno, la razon dicta que el.segundo ceda el paso al pritnel'O en todas las ocasiones en que sea ne– cesario que el uno de los dos lo ceda al otro. En esto no hay mas que una prioridad de órden, una precedencia entre igua– les. Los otros Estados han de dar la primacía al mas fuerte, y por conljiguiente seria tan inútil como r idiculo que el mas dé– bil se obstinase en negarla. La antigüedad e.s otro punto do que pende el 1 'ari.go de los Estados, es decir, el órdcn de pt·ecedcncia entre ellos. Una nueva nacion no puede desposeer á las oti·as del lugar que tienen ya oeupado. • La forma de gobierno influye poco ó nada en el rango. Si la r e¡iública romana se atribuyó en o~ro tie??po la preemi– nencia sobre todos los monarcas de la tierra, s1 los emperado– res y reyes se la abrogaron despues sobre las repúblicas, ha consistido solo en la superioridad de fuerzas, de que á la sa– zon gozaban. Las Provincias Unidas de lo$ Paises 13ajos, la República de Venecia, la Confederacíon Helvética, reconocían la precedencia de los emperadores y reyes ; y con todo esto Cromwel supo hacer respetar á todas las testas coronadas la dignidad de la República de Inglaterra, t1·ataudo con ellas de igual á igual, y la Francia democrática no se hizo r espetar ménos en sus relaciones con las monarquías mas antiguas de 1 t) Martena, /tte!Mlil de Troitú, T. l . p. 111 y tU¡ (,eg, ,dic.)
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