Principios de Derecho Internacional
fOI !llt1'1l1PIOS otro gobierno las l'8%ones que haya tenido para tratarle de este modo. Los mismos Estados Unidos y la Suecia estipula– ron en 4 de Setiembre de t8i6 que en el caso de mala con– ducta del cónsul 2e le pudiese castigar conforme á las leyes, priV8l'le de sus funciones, ó bactirle salir del pal~, dándose cuenta del hecho al otro gobierno ; bien entendido que los arehivos y papeles del consulado no · habian de examinarse por ningun motivo, síno que deberían guardarse ciudadosa– mente, bajo los sellos del cónsul y de la autoridad local. Vattel cree que el cónsul, por la importancia de las funcio– nes que ejerce, debe estar exento de la jurisdiccion criminal del pais, á ménos que cometa algun crimen enorme contra el Derecho de gentes ; y que en todos los ot1'0s casos se le debe poner á disposicíon de su propio gobierno p8l'a que haga jus– ticia en él. Otros escritores (i ) han sido de la misma opinion. Pero la práctica moderna, oice Kent, no concede semejantes inmunidades á los cónsules ; y puede mirarse como fuera de duda, que el Derecho de gentes no dispensa una proteccion mas especial á estos empleados, que á las personas que ·han entrado en el territorio de la nacion bajo salvo conducto, las cuales en lo civil y criminal están sujetas é. la jurisdiccion del pa1s (2). Por la citada Convencion entre la Espafla y la Francia se . les permite poner sobre la pullrta de sus casas un cuadro con un navlo pintado y esta inscriJ?cion : Conw.lado de Es¡xuio. ó de Francia; pero se declara al mIBmo tiempo qne esta insignia no supone derecho de asilo, ni sustrae la casa ó sus habitantes á las pesquisas de los magistrados locales, siendo meramente una sena de la morada del cónsul para la conveniencia de los extranjeros que necesiten recurrir á él. La constitucion de los ES'lados Unidos de .América ha dado á la Suprema Corte de la Federacion el conocimiento privati– vo de las causas que conciernen personalmente á los e.ómmles, como á los embajadores y ministros pt\blicos. En Espafla, para procederá tomará los cónsules una declaracion jurídica, debe el magistrado tras1adarse á su casa, y preveuirselo de ante– mano por un recado atento, sei'l.alándoles dia y hora. Es cos– tumbre solicitar del mismo modo su asistencia á los tribuna– les, cuando es necesaria, y darles asiento en ellos al lado de las autoridades locales. (i) Warden (011 t}le origin nature..1. etc. ofCon111lar E,tabiúhm~~s), Du Fran<¡uenay (u Mínutrt Publíc), uorel (De l'origine, etc. des fonctiotas dtt Con.t11lf), citados por Cbilty. (t) Comment. ib.; Elliof, Dipl. Codt, 1le[,,..J1Ut, &U.
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