Principios de Derecho Internacional
l>E DDIOBO llffEJUU.CIOlUl., 103 Si el paf! de su residencia está en guerra, es de la partic\l– lar incumbencia del córuul cuidar que por parte de los buque:S de su nacion no se quebrante la neutralidad : é informar á. los aseguradore.~ compatriobls ~ se han invalidado las pólizas por la conducta ilegal de los capitanes ó de otras personas in, teresadas en los buques ó cargas. , •• Se ha dis¡>utado mucho si los cónsules tienen ó no el carác– ter de miwstros públicos. Si por ministro público se entiende un agente diplomático, no hay fundamento para dar este titulo A un cónsul. Lo que constituye al agente diplomático es la carta credencial de su soberano, en la cual se le acredita para todo lo que diga de su parte. El cónsul no va revestido de esta ilimitada confianza. Su mision no es á la autoridad so– berana de un pais extranjero, sino á sus compatriotas resi– dentes en él. Por consiguiente no le conviene el dictado de ministro 1;1úblico sino en el ~e~tido general en que lo aplica– mos á todos los empleados.civiles. De aqul es que los cónsules no gozan de la proteccíon espe– cial que el Derecho de gentes concede á los embajadores y demas ministros diplomáticos. En el e,jercioio de sus funciones aon independientes del Estado en cuyo territorio residen, y su.s archivos y papeles son inviolables. Mas por lo tocante á sus pe.sonas y bienes, tanto en lo criminal como en lo civil, se hallan sujetos á la jurisdi~ion local . En la Convencion de f769 entre la Espalla y la Francia, solo se da á los cónsules (que sean ciudadanos del Estado que los nombra) ln inmuni– dad de prísion, si no es por delitos atroces; si son comercian– tes, esta inmunidad no se extiende á causa criminal ó cuasi criminal, ni á causa civil que proceda de sus negocios de co– mercio; y ademas se determina, que cuando el magi$trado local tenga necesidad de la declaracion juridica del cónsul, no podrá este 1·ehusarla, ni retardarla, ni faltar al dia y hora se– na.lados. En la Conveucion de comercio de 3 de Julio de t8i5 entre la Gran Bretaña y los Estados Unidos de América, se estipula que en caso de portarse el cónsul de una manera ile– gal ú ofensiva al gobierno del pals 1 se le pueda castigar con arreglo á las leyes, si la ofen.sa está al alr.ance de estas, ó se le haga salir del pais, significando el gobierno ofendido al j~ado por la Corte Suprema de los Estad.o• Unidoa, á peticion del có11- 1ul de Eap~a; y X, p. &&, al cuo de la .Araltlo~. ·
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