Principios de Derecho Internacional
PIUllCIPI09 3. Como encargados de velar sobre la observancia de los tra– tados de comercio, toca á los cónsules reclamar contra sus in– fracciones, dirigiéndose á las autoridades del dic;trito en que residen, y en caso necesario al gobierno supremo por medio del agente diplomático desu nacion, si le hay, ó directamente en caso contrário. El cónsul lleva ordinariamente un registro de la entrada y salida de los buques que navegan bajo su bandera, expresan– do en él los capitanes) cargas, procedencias 1 rlestinos y con– signaciones. Suele hallarse fácnltado para erigir á los capita– nes de estos buques manifiestos jurados de la carga de entra– da ; como tambien de la carga de salida, cuando llevan destino á los puertos de la nacion del cónsnl ; y esto segundo suele hacerse extensivo á los buques de otras naciones. El cón– sul trasmite los duplicados de estosmanifiestos á su gobierno. Segun la práctica de la Gran DretaUa y de otras naciones, el cónsul no debe permitir que un buque mercante de la suya salga del puerto en que reside, sin su pasaporte; ni conce– dérselo hasta que el capitan y tripulacion han satisfecho to– das las justas demandas de los habitantes ó prest.'ldo scgu1-ídad suficiente; á cuyo efecto les exige el pase ó licencia de la.~ au– toridades locales. El cónsul debe proteger contra todo insulto á sus oonciuda· danos, ocurriendo, si es necesario, al gobierno supremo. Si sucediere que las autoridades locales tomeu conocimiento de delitos cometidos por sus conciudadanos fuera del territorio á gue se extiende la jurisdiccion local, reclamará contra tales procedimientos, requiriendo que se reserve cada e.aso de estos al r.onocimieuto de.su juez competente, y qne se lo entre.guen los delincuentes aprehendidos por las autoridade!! locittes. Debe tambien el cónsul; en ca~c ser solicitado a hacerlo por sus compatrio1as ausentes, inqn~ir el estado de los nego– cios de estos en el distrito consular, y comunicar a las pa11es el resultado de sus gestiones. Un c~sul, segun la doctrina reconocida por los Estados Unidos d América, rs,. en virtud de su oficio, apoderado nato de sus co putrio~·ausentcs que no sean 1·epresentados de otro w.-:!lo. udiendo .m consecuen– cia parecer en juicio por ellos, sin que se Je exija mandato espcciál, si no es para la actual restitucion de la propiedad re- clamada ( i ). · (!) Véaae e.o Wh,aton·~ lleport61 VI, p. ni, el C)&8() del Btllo c,,rviiés,
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