Principios de Derecho Internacional
DI DlllCBO JM'D.!f40JON.U, tot ,, Por claros y verdaderos que sean estos principios, se mo– difican, cuando por una desconfianza, acaso mal entendida, pero á que puede ser necesario someterse para evitar mayores inoonvcnientes, el gobierno local no permita al cónsul ejer– cer funciones judiciales sobre sus compatriotas, aun cuando las sentencias no hayan de ejecuttl.rse sino en Francia. En tal caso el cónsul deLe abstenerse de ellas, y la Francia tendrá el derecho de retorsion contra 1011 cónsules del gobierno que trata de este modo á los suyos (i). n Segun el mismo autor, es de derecho comun que todas las disputas relativas á los salarios y delD8!1 condiciones de en– ganche de la gente de mar, y todas las contiendas que se sus– citan en la tripulacion de un buque ó entre los marineros y el capitan, ó entre los capitanes de dos ó mas buques, sean decididas por el cónsul. Los jueces locales, aun cuando se ocurre á ellos con esta clase de demandas ó querellas, tienen la cortesía de remitirlas al cónsul respectivo, auxiliándole para que se cumplan sus disposiciones, sin apreciar el mérito de estas. El interes comun dicta esas reglas : sin ellas no se podriamantener el órden en las tripulaciones, ni obligarlas á continuar el viaje. En esta especie de jurisdicdon de los cónsules (ejercida ti falta de fnncional'ios consulares por los capitanes respecto de cada buque) y en la que se les haya concedido por capitula– riones ó costumbre, se comprenden todos lo~ oficiales y gente de mar de las naves mere.antes de su nacion, aunque no sean ciudadanos de ella ; pue.c; entrando á servir bajo su bandera, se someten tácitamente á sus leyes y usos marítimos (2). Es práctica·general que el cónsul legalfoe· los documentos otorgados en el país de su residencia para que hagan fe en s11 nacion. Con el mismo objeto, atestigua los actos r elativos al estado natural y civil de las personas, con,¡o matrimonios, na– cimientos y muel'tes; da cm'tificados de vida; t()llla declara– ciones juradas por comision de los tribunak~ de sn pois ; l'e– cibe protestas ; autoriza contratos y testamentos. Donde las leyes locales lo P.ermiten, se encarga de los bienes de sus conciudadanos difuntos, que no dejan rcpresentauttls leglti– mos en el pais, y asegura los efectos de los náufragos, en au– sencia del r.apitan, propietario ó consignatorio, pagando el acostumbrado premio de salvam~nto (3). t *l Pnrdesaus, Droit Commeroial, P. VII, ~. 6, ch. t , eect. i, !l. t Pa.rdeBSo.a, ib. a Kerit', Oo,nm4nt. P. 1, lect. t, lnatruccionea Conaularea de loa Ea– ta oa Unidos, er, Elliot'1 Diplom. Codt, f . uo y aigwenles (edie. de 1814); Wht11101t', Blemellú o{ lnternationa Law, P. U, eb. 'i, § l!I.
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