Guía de implementación de teletrabajo
● Accidentes del trabajo y Enfermedades profesionales. Los teletrabajadores se encuentran cubiertos por el seguro de la Ley N° 16.744, por lo tanto, los accidentes a causa o con ocasión del trabajo, así como también las enfermedades que sean causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo ejercido. En esta circular además se establecen directrices con respecto a accidentes de trayecto y su cobertura. El empleador es el responsable de mantener las medidas de higiene y seguridad en el lugar establecido para realizar teletrabajo. Así como la comunicación de la exposición a riesgos y la gestión de los mismos. En caso de que ocurran lesiones graves o fatales, el procedimiento a seguir será el mismo que el seguido en caso de que el evento ocurra en dependencias de la organización. En caso de que se requiera visita por parte del OAL, ésta se acordará previa autorización dada por el trabajador. Tendiendo claridad de estas condiciones generales, a continuación se detallan factores de riesgos a considerar en modalidad de teletrabajo, así como también medidas de control a tener presentes. 7.2.1 Factores de riesgos en Teletrabajo. En este apartado se describen los factores de riesgos más relevantes a considerar en la modalidad de teletrabajo. Estas directrices se complementan con una lista de chequeo que permite hacer un levantamiento de información de los mismos directamente por la empresa, denominada “Check list de verificación de presencia de factores de riesgo” que se encuentra en el siguiente ítem 7.3. Riesgos Organizacionales Los riesgos organizacionales que pueden estar presentes durante la realización de teletrabajo se relacionan principalmente a la estructura y coordinación del trabajo. Los riesgos organizacionales más relevantes identificados como presentes en teletrabajadores son: Conflicto y ambigüedad de rol. Sobrecarga cuantitativa y cualitativa.
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