Kinesiología y discapacidad, perspectiva para una práctica basada en derechos

87 d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar; e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de acti- vidades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas” (ONU, 2006). Con esto, cada Estado se compromete a adecuar la legislación y políticas públicas para, entre otros aspectos, promover la participación de las PeSD, en igualdad de condiciones, en la vida cultural, el recreo, el tiempo libre y el deporte. En esa línea, los recientes cambios a la ley 19.712 del deporte y la ley 20.686 que creó el Ministerio del Deporte (MINDEP), han permiti- do el reconocimiento del deporte paralímpico y adaptado en nuestro país. Esta base permite sustentar las propuestas desde la kinesiología, además de destacar que, como profesionales, se utiliza la actividad física como una herramienta de rehabilita- ción, pero no solamente desde el área técnica sino que también desde la gestión, innovación y educación para el beneficio de las personas en situación de discapacidad y el ejercicio pleno de sus derechos, asumiendo la responsabilidad de promotores de derechos, en especial en el desempeño laboral en instituciones del Estado. Desde el momento en que ratifica la Convención, Chile debe generar adecuaciones normativas para armonizar la legislación nacional con este nuevo marco jurídico, para así velar con el cumplimiento de lo suscrito. Esto se ve plasmado en los si- guientes artículos de la Ley N°. 20.978, que reconoce el deporte adaptado y paralímpico, explicitando el concepto de persona en situación de discapacidad, como se aprecia en el artículo Nº 2: “Se entiende por deporte adaptado para las personas en situación de discapacidad, aquella modalidad deportiva que se adecua a este grupo de personas, ajustando sus reglas o implementos para su desarrollo, así como aquellos deportes especialmente diseñados para ellos, con el fin de permitirles su práctica. Es- tas adecuaciones no deben implicar o conllevar la pérdida de la esencia misma del deporte” (Ministerio del interior, 2016). Otros artículos definen al comité paralímpico y la categoría de deportista paralímpico, el derecho a la educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico y mental, a la integración, al ocio y a las posibilidades que el deporte ofrece, y a contar con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte entre otros avances destacados. En la Política Nacional de Actividad Física y Deporte, vigente hasta noviembre de 2016, la discapacidad se abordaba desde una línea estratégica; en este contexto, el MINDEP suscribió, en 2014, un convenio de colaboración con el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), que estableció las principales medidas que se pretendían alcanzar durante el gobierno de Michelle Bachelet, destacando: • Creación del Comité Paralímpico Chileno (independiente del Comité Olímpico). • Financiamiento para el desarrollo del deporte adaptado y paralímpico. • Construcción del primer Centro de Actividad Física y De- portiva para población con discapacidad y determinación de la ubicación de los 30 nuevos Centros Deportivos a construir. • Organización de Olimpiadas Escolares, Educación y Olim- piadas de deporte para PeSD. La cuenta pública del MINDEP 2015 permitió hacerle un se- guimiento a las medidas antes mencionadas. Un primer avance se produjo con la promulgación de la Nueva Política Nacional del Deporte y la Actividad Física, al declarar un objetivo estra- tégico la elaboración de un plan específico para el desarrollo del deporte paralímpico. Destaca también la incorporación de la discapacidad en la elaboración de los planes deportivos comunales y la realización de un diagnóstico integral sobre la situación de las PeSD y la práctica deportiva (MINDEP 2016). Según la Política Nacional de Actividad física y Deportes, un 37,9% de las PesD que practican alguna disciplina deportiva cuentan con un kinesiólogo o kinesióloga (MINDEP, 2016), cifra que demuestra la falta de profesionales en esta línea y permite visualizar que es un área de desempeño; sin embargo, no detalla el rol que cumplen estos profesionales, lo que sería fundamental para generar programas de capacitación y/o for- mación en la temática. Actividad física adaptada e inclusión social. La universalidad del deporte y sus múltiples beneficios en los entornos sociales y educacionales hacen que esta sea una he- rramienta útil y eficaz a la hora de reducir el estigma asociado a la discapacidad. Estas características permiten que el deporte realce características como la sociabilización, la independencia, el empoderamiento e inclusión de la persona con discapacidad. El deporte puede combatir los estigmas asociados a las PeSD, principalmente porque se enfoca en la habilidad y no en la dis- capacidad, lo que genera una deconstrucción de la imagen y los estereotipos, ayudando a formar comunidades más inclusivas (SDP IWG, 2007). Uno de los hitos más relevantes y difundidos que han apor- tado a la inclusión ha sido la incorporación de un deportista paralímpico amputado bilateral de miembros inferiores en los Juegos Olímpicos para personas sin discapacidad de Londres, Inglaterra, en 2012. Este hecho generó gran revuelo y un cambio en la percepción social respecto de la imagen del deporte para personas con discapacidad (Purdue et al, 2012). En algunos países, mujeres en situación de discapacidad han sufrido doble experiencia de discriminación, en base a su género y asociada a su discapacidad. Se ha descrito que el 93% de las mujeres no realiza deporte o ejercicio físico; el acceso a educación, rehabilitación y servicios comunitarios también se pueden ver limitados principalmente por el género: el deporte genera un ambiente de igualdad y empoderamiento en la comunidad, su práctica reduce los estereotipos por género y las percepciones negativas de las mujeres con discapacidad (SDP IWG, 2007).

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