Kinesiología y discapacidad, perspectiva para una práctica basada en derechos

86 tácticas que se realizan y las instalaciones deportivas como, por ejemplo, el área de delimitación de la cancha. Para poder desarrollar la práctica deportiva los y las depor- tistas con discapacidad deben ser clasificados en función de su capacidad de movimiento para poder realizar un deporte en concreto (Tweedy, 2010). Del mismo modo, es necesario definir cuál es la funcionalidad mínima para poder competir en un determinado deporte a partir del potencial funcional de la persona y así permitir que cada competidor o competidora, independiente de su discapacidad, pueda participar de forma justa contra los otros y las otras deportistas con una discapacidad similar (Ritcher,,Adams-Mushett, Ferrara & McCann, 1992), favoreciendo la participación de personas con distintos niveles de discapacidad, sin discriminación por sexo. Bajo el nuevo modelo de clasificación del funcionamiento, propuesta por la OMS en 2001, el deporte adaptado ha modificado la mirada en su sistema de clasificación que actualmente está basado en parámetros de funcionalidad aplicados al deporte y no tanto a la clasificación diagnóstica utilizada anteriormente, basada en el modelo biomédico, de manera tal que el rendimiento se centra en la habilidad y no en el diagnóstico o condición mé- dica (Tweedy, 2010); el deportista es clasificado en función de su capacidad de movimiento al practicar un deporte concreto (Tejero, 2012). Con los medios disponibles hoy en día a través de la formación de profesionales y la sensibilización institucional, el deporte para personas con discapacidad vive un momento de cambio positivo avalado tanto por la necesaria y adecuada promoción deportiva en todos los niveles y áreas de intervención, como por el necesario apoyo y seguimiento institucional que hace efectivo el acceso real y democrático de las personas con dis- capacidad a una práctica deportiva de calidad (Tejero, 2012). A nivel internacional, existen tres grandes eventos deportivos en los que participan personas con discapacidad, estos son: Juegos Paralímpicos, donde participan deportistas principalmente con discapacidad física, discapacidad visual e intelectual; Juegos Mundiales “Olimpiadas Especiales” donde participan depor- tistas con discapacidad intelectual y que tiene un enfoque más participativo que competitivo y, por último, las Olimpiadas para personas con discapacidad auditiva o Deaflympics , máxima expresión del deporte para personas sordas a nivel mundial. Derechos de Personas con Discapacidad: AFA y Deporte Adaptado. La actividad física y el deporte adaptado cuentan con distintos marcos normativos que garantizan los derechos de las personas en situación de discapacidad al acceso a la práctica de AFA y Deporte Adaptado. El año 2001, la OMS adopta la Clasificación Internacional de Discapacidad y la Salud, que significa uno de los más grandes avances mundiales hacia una nomenclatura internacional que permita homogeneizar la terminología, nacida desde el cambio de mirada de la discapacidad desde un modelo biomédico hacia uno funcional, en el que la discapacidad pasa a ser un elemento o característica personal que condiciona la salud, pero no supone una enfermedad, incorporando además a factores ambientales que influyen en esta condición de salud. Sumado a esto, se encuentra la Convención de la Organización de Naciones Unidas, firmada el 13 de diciembre de 2006 y ratifi- cada por el Estado chileno a través del Ministerio de Relaciones Exteriores en 2008, en la que se genera una nueva definición de discapacidad y se refuerzan los derechos para las personas en situación de discapacidad. Dentro de esta convención es importante destacar el artículo 30º, que se refiere específica- mente al acceso a cultura, recreación y deporte. Es fundamental aportar a la participación plena de la ciudadanía en AFA, para ello se resulta indispensable ofrecer a las personas en situación de discapacidad (PeSD) talleres o programas de AFA que se orienten en el cumplimiento de los siguientes artículos: Artículo 20 “c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capaci- tación en habilidades relacionadas con la movilidad” (ONU, 2006) y artículo 24, que en su segundo numeral plantea:“2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sis- tema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; b) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales” (ONU, 2006). Tanto kinesiólogos como kinesiólogas tienen un rol importante en la difusión, desarrollo y cumplimiento de estos artículos, en especial en el proceso de inclusión educativa desde la AFA, puesto que deben facilitar adaptaciones para ser implementadas en las clases de educación física, con el objetivo de educar a toda la comunidad acerca de la inclusión social y, en específi- co, de la importancia de la AFA para mejorar la participación y calidad de vida de todas las personas, evitando que las personas con discapacidad sean discriminadas y segregadas. En esta misma línea, en el quinto numeral del artículo 30º, referente a la participación en la vida cultural, actividades re- creativas, esparcimiento y deporte, se señala: “5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para: a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles; b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la opor- tunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados; c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;

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