Kinesiología y discapacidad, perspectiva para una práctica basada en derechos

27 Las categorías anteriores no deben ser utilizadas como etiquetas para encasillar a las personas, sino que se debe comprender que la identidad es diversa y no se debe asumir prácticas, orientaciones o identidades sexuales solo por lo que se piensa o se observa del otro. En la medida en que se flexibilice el binarismo de género y se logre comprender de que los estereotipos limitan y generan discriminación, las personas que no se identifican con la visión imperante podrán gozar de mayores posibilidades de ser y vivir plenamente en el mundo. Como profesionales de salud, debemos ser conscientes de nuestros propios prejuicios y no cometer prácticas discriminatorias ni vulneradoras de derechos, debemos orientar y apoyar nuestras intervenciones basándonos en el Derecho Internacional y apelando a los prin- cipios de Yogyakarta (2007), los que establecen que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e iden- tidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos” (Principios de Yogyakarta, 2007, p.10). Salud sexual y reproductiva en mujeres adultas con dis- capacidad. Las mujeres se encuentran en mayor desventaja que los hombres frente a diversos escenarios de la vida, uno de ellos es el ámbito de la salud sexual y reproductiva (en adelante SSR). Desde su definición teórica, la Organización Mundial de la Salud (OMS) la considera como “un estado de bienestar físico, mental y social en relación con la sexualidad. Requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y de las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de toda coacción, discriminación y violencia” (OMS, s.f.). A pesar de que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer entró en vigor en Chile el año 1996, es posible observar cifras alarmantes en el ámbito de experiencias violentas en torno a la sexualidad. Por ejemplo, para el año 2015, las mujeres casi cuadruplicaron el número de víctimas de violencia intrafamiliar con lesiones menos graves, graves o gravísimas (653 vs 2.380), reportaron siete veces más violaciones que los hombres (227 vs 1743) (Subsecretaría de Prevención del Delito, 2015) y, al iniciar junio del año 2019, veinticuatro mujeres habían muerto a manos de sus parejas (MINMEG, 2019). La discapacidad tiene una gradiente de género y la experiencia de vivir una situación de discapacidad se ve afectada, por supuesto, por la vivencia personal, pero también por los determinantes que interactúan de manera diaria con estas personas. En el caso de las mujeres, las vejaciones en materia de derechos sexuales y reproductivos no son menores que sus pares sin discapacidad, así lo pone de manifiesto el informe emitido por Naciones Unidas, quienes realizan una serie de observaciones al estado de avance de la Convención en nuestro país, señalando un bajo acceso a educación sexual, discriminación ante la ley frente a la celebración de ritos como el matrimonio e incluso tratos inhu- manos como la esterilización forzada (ONU, 2016). Sobre este último escenario se debe mencionar que, si bien la legislación en el país contempla un proceso de consentimiento previo al momento de realizar una esterilización quirúrgica, es posible observar casos en los que las mujeres no han contado con toda la información para tomar dicha resolución o no se les ha pedido su opinión ni se les ha dejado tomar la decisión sobre si desean o no ser intervenidas. La práctica anterior se observa también en menores de edad; respecto de esto, el Comité de los Dere- chos del Niño ya en el año 2006 denuncia y llama a prohibir la práctica de esterilización en menores de edad (ONU, 2006). Sin embargo, en cifras nacionales, en el año 2017 se ejecutaron diez esterilizaciones en menores de diecinueve años (DEIS, 2017). Otro grupo de alto riesgo frente a una esterilización forzada son las personas con discapacidad intelectual y/o psíquica, pues su situación puede conllevar procesos de interdicción o puede significar que los profesionales de salud los consideren incapaces de tomar sus propias decisiones. Sobre los tutores legales, se debe hacer hincapié en que el contar con el permiso de ellos no exime de realizar un proceso de consentimiento y solicitar la revisión del caso por un comité de ética antes de realizar una esterilización. En esta materia, la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales (CONAPPREM) ha mencionado en múltiples medios que existe un número importante de los casos revisados anualmente que no cumplen con condiciones ético/ legales para ser llevadas a cabo. Además de las barreras habituales y el tabú relacionado con el placer que permea a nuestra sociedad, las mujeres con disca- pacidad ven más frecuentemente coartado su derecho a repro- ducirse, como se menciona en el párrafo anterior, estando más expuestas a la esterilización que las mujeres sin discapacidad e incluso, viéndose en mayor riesgo de perder la tutela de sus hijos una vez que ha ocurrido el parto. En esta última arista, se observan situaciones en las que se les desaconseja embarazar- se, se recomienda el aborto y la adopción como medidas más válidas que en la población general, destacando muchas veces su poca capacidad o habilidades parentales (FPNU, 2018). Al momento del parto, los hijos e hijas de mujeres y parejas con discapacidad pueden ser vistos como de mayor riesgo social, lo que muchas veces significa activar medidas para retirarlos del hogar parental versus ofrecer acompañamiento a la pareja para ejecutar este rol. En todos estos casos, a los profesionales de salud les corresponde ser aliados, acompañantes y garantes de que los procesos y procedimientos se realicen conforme a derecho (Molina y Valente, 2018). En el caso de la rehabilitación física, ámbito cercano al profesio- nal de kinesiología, estudios cualitativos sobre las experiencias de la vida sexual de mujeres con discapacidad de origen físico señalan, la necesidad de que los profesionales consideren la vida sexual de las personas y los problemas físicos que contribuyen a las relaciones sexuales, el acceso a rehabilitación sexual, asesoría psicológica para ellas y sus parejas, y promover la calidad de su salud sexual (Altuntug et al, 2014; Amjadi et al, 2017).

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