Kinesiología y discapacidad, perspectiva para una práctica basada en derechos
22 un tema de DD.HH . La importancia de este hecho no radica únicamente en el cambio paradigmático, sino que, por un lado, los Estados ratificantes de la Convención se comprometen y obligan con sus contenidos y, por otro, se entregan acciones para que las PeSD puedan exigir sus derechos. La CDPD abarca todo el espectro de DD.HH . en una clara expresión de la interdependencia, igual validez e importancia que estos poseen y consagra ocho principios generales que sirven de guía, fundan y empapan de contenido al resto de los cincuenta artículos de la Convención. Del análisis conjunto de los principios y su interacción con los derechos, se puede concluir que estos son inherentemente complejos en su natu- raleza y que su conformidad debe ser evaluada dependiendo de la situación concreta en que una PeSD se vea confrontada en consideración a las particulares características y entornos de cada persona. El presente marco conceptual tiene por objeto entregar conceptos claves para que los profesionales de la salud, específicamente los kinesiólogos y las kinesiólogas, apliquen en su trabajo diario. El conocimiento y formación en materia de DD.HH ., del contenido del enfoque de derechos y los ocho principios generales de la CDPD es, en la actualidad, esencial en cual- quier tipo de actividad que se pretenda realizar. Se debe tener en cuenta que la aplicación de los principios debe efectuarse no solo a situaciones concretas sino que deben ser considera- dos en la creación de cualquier política y procedimiento en los que las PeSD se vean involucradas. Es así como antes de realizar cualquier intervención será necesario preguntarse, por ejemplo, si con esta acción no se vulnera ningún derecho de la PesD, o si se le ha consultado a ella su opinión al respecto, si se han tenido en cuenta factores como la multiplicidad de vulnerabilidades como ser mujer, niña y persona en situación de discapacidad para poder tener un mayor conocimiento de la forma de realizar una práctica profesional acorde a un enfoque de derechos. Si se debe diseñar una política, es necesario tomar en cuenta si esta incorpora los principios, como, por ejemplo, que su aplicación no es contraria al principio de igualdad y no discriminación, o si se han incorporado todos los criterios de accesibilidad universal, solo por dar algunos ejemplos de la aplicación práctica de los principios. Referencias Biel, I. (2009). Los derechos de las personas con discapacidad en el marco jurídico internacional universal y europeo. Tesis Doctoral. Dirigida por el Dr. D. 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