Kinesiología y discapacidad, perspectiva para una práctica basada en derechos

21 2.6. La Igualdad entre el hombre y la mujer. El principio de igualdad entre el hombre y la mujer indica que los mismos derechos deben ser expresamente reconocidos para el hombre y la mujer en igualdad de condiciones, y que se deben tomar las medidas adecuadas para asegurar que a la mujer se le garantice una equidad efectiva en el ejercicio de sus derechos. El principio de igualdad llama a los Estados, a la sociedad en su conjunto, y a las personas individualmente, a tomar las medidas necesarias y adecuadas para promover la paridad efectiva entre el hombre y la mujer. Este principio constituye un derecho en sí mismo, consagrado en el artículo 6 de la CDPD que prescribe: “1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los DD.HH . y libertades fundamentales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los DD.HH . y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención”. A pesar de la superposición con el principio de no discrimina- ción, la reiteración del principio de igualdad entre el hombre y la mujer se encuentra expresamente incluido en diversos tratados, especialmente por el hecho de que persisten muchos prejuicios en nuestras sociedades que impiden la plena participación en igualdad de condiciones de las mujeres. Es necesario tener en cuenta que las mujeres en situación de discapacidad pueden experimentar discriminación en, al menos, dos niveles: basados en el sexo y basados en la discapacidad. Las mujeres con disca- pacidad experimentan en la actualidad graves violaciones a sus DD.HH. , pues son víctimas de violación, esterilización forzada y discriminación múltiple, tanto por ser una mujer como por ser una PesD. Sus habilidades de crianza son frecuentemente cuestionadas y sus hijos son arrebatados contra su voluntad; su derecho a casarse y encontrar una familia a menudo se limita al punto de negación completa. Las altas tasas de violencia, tanto en manos de familiares como cuidadores, prevalecen entre las mujeres en situación de discapacidad. La dependencia de los cuidadores, asistentes personales y miembros de la familia hace que, en general, sea difícil para las PeSD buscar una reparación por tales violaciones. Por su parte, la discriminación contra las mujeres en el mercado laboral es ampliamente prevalente. Las mujeres en situación de discapacidad que viven en institucio- nes corren el doble de riesgo de ser víctimas de abuso físico y sexual que las que viven en la comunidad; son más propensas a ser analfabetas y, en general, tienen tasas muy bajas de asis- tencia escolar. Debido a la urgencia de acelerar el proceso de intervención por parte de los Estados en pro de la inclusión social de las mujeres, el año 2016 el Comité CDPD/ONU creó la Observación General número 3 sobre las mujeres y las niñas con discapacidad. El texto viene a entregar directrices respecto de la forma en que se deben tomar las medidas adecuadas para que el acceso y el ejercicio de derechos pueda darse en igualdad de condiciones, tanto para los hombres como para las mujeres en situación de discapacidad; además, alienta a los Estados a implementar medidas efectivas a este respecto. 2.7. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Es un principio que se encuentra consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño. Constituye un positivo proceso habilitador de colaboración en la maduración del niño, en su autonomía y autoexpresión. La participación en el proceso de toma de decisiones que los afecta, incluido el derecho a preservar su identidad, se debe ampliar con el tiempo en la medida que avanza en su evolución. La Convención de los Derechos del Niño (ONU, 1989) introduce por primera vez en un tratado de derecho internacional el concepto de ‘capacidades evolutivas’ del niño y de la niña. Este principio ha sido descrito como un nuevo principio de interpretación en Derecho Internacional, reconociendo que, a medida que los niños y niñas adquieren mayores competencias, hay menos necesidad de protección y mayor capacidad para adquirir responsabilidad por las deci- siones que afectarán su vida (Liebel, 2015: p.44). El artículo de la CDPD destinado a los derechos de los niños es el 7, que prescribe: “niños y niñas con discapacidad: 1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los DD.HH . y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. 2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño. 3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho”. El texto final incorpora una gran cantidad de lenguaje de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en particu- lar el concepto de "interés superior del niño" del artículo 3, el derecho a expresar opiniones libremente, que se deriva del artículo 12 CDN, entre otros” (ONU, 1989). Conclusiones En la actualidad en el mundo viven más de mil millones de personas en situación de discapacidad. Sin embargo, esta importante y numerosa población se encontraba, hasta hace pocos años, excluida e invisibilizada, siendo sujeto receptor de asistencia. Esto comenzó a cambiar a partir del año 2006 con la adopción de la CDPD, que incorporó como su fundamento el modelo social de la discapacidad, pasando de esta manera a ser

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