Kinesiología y discapacidad, perspectiva para una práctica basada en derechos
20 y que cualquier bien, servicio u actividad pueda ser realizada en igualdad de condiciones por todos y todas, sin importar si una persona es mujer, niño o niña, migrante, indígena o PeSD. Inclusión, por tanto, podría considerarse como la suma de, al menos, los principios de igualdad, participación accesibilidad y autonomía personal. 2.4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. El respeto por la diferencia comprende la aceptación de los otros en un contexto de mutuo entendimiento. Todas las personas poseen los mismos derechos y dignidad; en relación a la dis- capacidad comprende la aceptación de las personas por lo que ellas son, como parte de la diversidad humana. Este principio ya ha sido tratado en forma transversal con anterioridad, por lo que no se profundizará en él más allá de lo se ha indicado. 2.5. Accesibilidad. Accesibilidad corresponde a uno de los principios fundamentales y piedra angular del enfoque de derechos de las PeSD. Sin la garantía de dicho principio, se limita o impide el ejercicio de los otros derechos. La Convención la consagra en el artículo 3; en su Preámbulo también menciona el concepto en relación con la evolución de la definición de discapacidad. Sin perjui- cio de lo anterior, la cuestión fundamental de la accesibilidad se emplaza en el artículo 9 N°1 que prescribe en forma muy detallada el contenido de este principio, al indicar que: “a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de estas, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras ins- talaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia”. De acuerdo con lo anterior, hacer algo accesible significa levantar las barreras que impiden la efectiva inclusión de las personas en la sociedad y, de esta manera, poder ejercer sus derechos. La accesibilidad permite a las PeSD vivir independientemente y participar en forma plena en todos los aspectos de la vida. Accesibilidad es importante en todas las áreas de la vida, pero en particular en el ambiente físico, como en los edificios, ca- rreteras, calles casas, transporte, información y comunicaciones y otras instalaciones y servicios abiertos al público, por lo que debe estar comprendida en todos los procesos, instalaciones, edificios, tecnologías, servicios de información, etc. El principio de accesibilidad se encuentra estrechamente relacionado con lo que se dispone en el artículo 4 de la CDPD, que trata acerca de la obligación general de las partes de promover un diseño universal de bienes, servicios, equipos e instalaciones, definido como el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni plan especializado. La CDPD se refiere al diseño accesible de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s); los avances de las tecnologías, así como la creciente convergencia de las fun- cionalidades de audio, texto y video, facilitan más que nunca el acceso a las TICs. Es así como en catorce de los treinta y dos primeros artículos de la Convención, se mencionan explícita- mente las obligaciones de los Estados en lo que respecta a las TICs, lo que releva la importancia de ellas para las PeSD. Por otro lado, la accesibilidad a los sitios web significa incorporar los estándares necesarios que permitan su utilización para las PeSD sensorial. Así, cuando los sitios web están diseñados pensando en la accesibilidad, todas las personas pueden acceder en condiciones de igualdad a los contenidos, permitiendo a las PeSD de origen visual utilizar lectores de pantalla ( JAWS, o NVDA, por ejemplo) o líneas Braille para acceder a los con- tenidos. Cuando los videos disponen de subtítulos, o bien se incorpora subtitulado diferenciado, las PeSD de origen audi- tivo pueden entenderlos plenamente. Si los contenidos están escritos en un lenguaje sencillo e ilustrados con diagramas y animaciones simples, facilitará la comprensión, posibilitando su entendimiento, lo que puede favorecer a personas con dislexia o en situación de discapacidad de origen intelectual. Si están implementadas las herramientas que permitan aumentar los tamaños de fuente, o mejorar los niveles de contraste en los contenidos, se está posibilitando su acceso a usuarios con baja visión. De igual manera, el tamaño de los botones, la identifi- cación de las áreas activas, la navegación a través del tabulador y otras acciones pueden facilitar su uso a usuarios que tengan dificultad para controlar el mouse con precisión. Así como estas, existen muchas más consideraciones que permitirán que la información entregada en redes digitales y sitios web sea accesible sobre estándares de diseño universal. Como complemento de las disposiciones anteriores, el Comité de la CDPD/ONU adoptó, en el año 2014, la Observación General N°2 respecto de “Accesibilidad”. No fue azaroso que dicho Comité la eligiera para su segunda Observación, sino por el contrario, al hacerlo releva la importancia de la accesibilidad para lograr la inclusión social de PeSD. La Observación, inter- pretación válida del texto de la Convención, entrega precisiones acerca del principio, la forma de implementarlo, ejercerlo y las obligaciones de los Estados y sociedad a este respecto.
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