Kinesiología y discapacidad, perspectiva para una práctica basada en derechos
19 intervención de los Estados a través de acciones concretas, con el objetivo de lograr la igualdad de aquellas personas históri- camente vulneradas y discriminadas, poseyendo la facultad de tratar a las personas de manera diferente; esto se debe a que los principios de no discriminación e igualdad interactúan entre sí. Por ejemplo, la discriminación histórica y de largo plazo contra las PeSD, ha llevado a que no disfruten de la plena igualdad con otras personas. Para que esta situación se revierta, los Estados deben emprender acciones que se conocen, en diferentes países y contextos, como "acciones afirmativas", "discriminación in- versa" o "discriminación positiva". El objetivo de estas acciones es lograr la igualdad; a menudo lo hacen tratando a las PeSD de manera que se les otorgue alguna ventaja comparativa. Si bien estas acciones tratan a las personas de manera efectiva, no se consideran "discriminación" porque el objetivo es superar las desventajas, lograr la igualdad y promover, en lugar de violar, el disfrute de los DD.HH . De hecho, en virtud del artículo 2 de la CDPD, el hecho de no proporcionar un ajuste razonable se consideraría una forma de discriminación basada en la dis- capacidad, prohibida por la Convención. En conformidad, dispone la CPCD/ONU, por ajustes razonables “se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para ga- rantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los DD.HH . y libertades fundamentales” (artículo 2, Definiciones). De acuerdo al concepto anterior, constituyen un mecanismo de garantía del derecho de la igualdad de las PeSD cuando se mantiene una situación concreta injusta. En este contexto, tienen por objetivo dotar de contenido y preservar el derecho de la persona en situaciones particulares. Concretamente nace una obligación de actuar por parte de la persona que tiene el deber de realizar el ajuste (Finsterbusch, 2016: p.234). Los principios de igual- dad y no discriminación no solo interactúan entre sí, sino que también son fundamentalmente indivisibles, interrelacionados e interdependientes con todos los demás DD.HH. . De hecho, no es realmente posible decir que se haya disfrutado plenamente de cualquier derecho humano si se ha negado la igualdad o la no discriminación junto al acceso a derechos específicos. Por ejemplo, en el caso de las PeSD no es suficiente decir que no deben ser discriminadas para disfrutar del derecho a la educa- ción si no se brindan servicios educativos. De manera similar, no es suficiente que el Estado brinde servicios educativos si las PeSD se enfrentan a la discriminación cuando los usan. 2.3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad. Participación. “Nada sobre nosotros sin nosotros” , fue el lema que tomaron como bandera las PeSD durante los preparativos de la CDPD, fun- damento por el cual se creó el principio de participación en la indicada Convención. Este busca involucrar a las PeSD en la sociedad participando en la toma de decisiones que puedan afectarles, incentivándolas a ser activas en sus propias vidas y en la comunidad. La participación es una condición básica para el ejercicio de los DD.HH. tanto civiles como políticos, económicos, sociales y culturales: significa participación en todos los niveles existentes. La participación se encuentra también relacionada con el principio de igualdad, ya que el Preámbulo de la CDPD dispone en el párrafo i) que “[…] promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural (…)”. Su implementación requiere de la realización, por parte del Estado, de todas las decisiones necesarias para que las PeSD puedan participar en un plano de igualdad con el resto de las personas. Es así como todas las medidas de accesibilidad, apoyos y facilidades deben ser proveídas, con el objeto que las PeSD puedan participar, ser consultados e involucrarlos en el proceso y sus organizaciones representativas. El artículo 29 establece las responsabilidades de los Estados para garantizar, sin discriminación y sin limitaciones, la parti- cipación de las PeSD en el proceso electoral, la participación en organizaciones/partidos políticos y la colaboración en el proceso de toma de decisiones en relación con temas de interés para estas, al disponer que: “Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la po- sibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a: a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapa- cidad a votar y ser elegidas”. El derecho a la participación en la vida política y pública está interconectado, es interdependiente e inseparable de los demás derechos en virtud de la CDPD. Por lo tanto, el artículo 29 está directamente relacionado con el artículo 3 (Principios generales), el artículo 4 (Obligaciones generales), el artículo 5 (Igualdad y no discriminación), el artí- culo 8 (Sensibilización), el artículo 9 (Accesibilidad), el artículo 12 (Igualdad reconocimiento ante la ley), artículo 21 (Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información), así como al artículo 31 (Estadísticas y recopilación de datos). Inclusión La inclusión es el valor general de la Convención, es más que tolerancia y aceptación; incluir a otros requiere la voluntad de facilitar o acomodar la diferencia, la voluntad de hacer cambios en el juego, “es el derecho del individuo y la responsabilidad de la sociedad en su conjunto. La inclusión requiere la eliminación de barreras y estructuras sociales que impiden la participación. Requiere elaboración proactiva de políticas públicas, una visión de conjunto y un compromiso continuo” (Goldsmith citando a Jones, 2017: p.10). La inclusión no es un principio reservado solo a las PeSD, sino que es extensivo a “todos y todas”; de esta manera se encuentra destinado a la sociedad en su conjunto y requiere que las leyes y políticas sean elaboradas pensando en este principio universal
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