Kinesiología y discapacidad, perspectiva para una práctica basada en derechos
18 mas en la medida en que sean el resultado del ejercicio de la responsabilidad individual y no el efecto de factores que las personas no controlan. Esto significa, entre otras cosas, que cuando el principio de igualdad de oportunidades se satisface, las desigualdades futuras debidas a la responsabilidad son consideradas justas, independiente de qué tan grandes sean (Page, 2013: p.1). Sin embargo, en la práctica se ve difícilmente satisfecho el principio y los “factores” por sí solos, y en com- binación con las barreras existentes puede significar que, en el caso de las PeSD, sea imposible vivir en forma independiente en base a sus gustos, preferencias y que puedan contribuir a la sociedad. Por lo tanto, garantizar la igualdad de oportunidades requiere que se tomen medidas específicas para ir más allá de la igualdad formal y garantizar que las PeSD puedan disfrutar de las mismas oportunidades que otras personas. Es así como un tercer enfoque, que se denomina "igualdad efectiva, material o sustancial” aparece como búsqueda para garantizar la igualdad de resultados y no solo la igualdad de oportunidades. La igualdad, cuando es entendida de manera sustancial, significa valorar la diferencia y combatir la discri- minación tal cual se manifiesta en los hechos”. “La igualdad formal no responde a los problemas contemporáneos relacio- nados con la desigualdad y sobre todo a sus causas y conse- cuencias. En cambio, la igualdad sustancial abandona el ideal de justicia abstracto y opta por una visión en la cual la justicia debe entenderse en concreto, es decir, en la manera en que se experimenta en los hechos” (Pérez, 2010: p.657). Un ejemplo de este enfoque sería la creación de leyes destinadas directa- mente a un colectivo de PeSD, con el objetivo de aumentar el número de personas en el mundo laboral o la realización de ajustes razonables. El Principio de no Discriminación. El principio de no discriminación es uno de los principios esenciales de los DD.HH. y se encuentra incorporado en to- dos los tratados existentes de este tipo, incluida en la CDPD que señala “por discriminación por motivos de discapacidad se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los DD.HH . y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razona- bles” (artículo 2 “Definiciones”, párrafo tercero). Asimismo, el artículo 5 de la CDPD, establece un artículo específico sobre igualdad y no discriminación, que dispone: “1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. 2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. 3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. 4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad”. Debido a lo trascendente del principio, el Comité CDPD de Nacionales Unidas, en el año 2018, creó la Observación General número 6 sobre la igualdad y la no discriminación, aclarando y entregando lineamientos acerca de la forma en que el principio debe ser implementado por parte de los Estados (ONU, 2018). En su sentido más básico, "discriminar" significa "distinguir", "diferenciar" o "tratar de manera diferente", término que no tiene un tono positivo ni negativo. Sin embargo, el término adquiere un significado negativo cuando se usa para describir cómo las personas se tratan entre sí. La RAE entrega dos significados con connotación negativa “1. tr. Seleccionar excluyendo”; “2. tr. Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de edad, de condición física o mental, etc.” (RAE, 2018). En principio, la no discri- minación como parte de una justicia distributiva implica tratar equitativamente a quienes están en situación de igualdad y dar un trato no igualitario a aquellos que se encuentran en una si- tuación de desigualdad en términos de los criterios pertinentes (Shelton, 2008: p.16). Decir que alguien ha sido "discriminado" significa que no solo ha sido tratado de manera diferente, sino también injustamente. Este tratamiento injusto puede ser flagrante, como una ley que discrimina expresamente contra las PeSD, o puede ocurrir de una manera más sutil, como cuando una regla es neutral, pero actúa para afectar adversamente a un grupo o colectivo de personas como las PeSD. Esas formas sutiles de discriminación pueden ser particularmente insidiosas, porque las personas pueden creer que la falta de una discriminación flagrante hace que las reglas o las leyes sean justas, aunque sus efectos sean perjudiciales. Estos dos tipos de discriminación antes indi- cados, se denominan discriminación "directa" e "indirecta". El Derecho Internacional de los DD.HH. prohíbe todo tipo de discriminación cuando se trata de motivos específicos, en contra de categorías de distinciones prohibidas de ocurrir un acto discriminatorio (como es la situación de discapacidad). El principio de "no discriminación" abarca, por lo tanto, el compromiso de no participar en formas de discriminación y de tomar medidas para contrarrestar aquellas que se produzcan de manera indirecta. Los Estados deben asegurarse de abordar los problemas de discriminación independientemente de si esta se produce solo entre individuos o de una manera más sistémica, como por ejemplo a través de la legislación, las políticas públi- cas y las normas internas. En muchas situaciones se requiere la
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