Kinesiología y discapacidad, perspectiva para una práctica basada en derechos

17 las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que: a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico; b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servi- cios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de esta; c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades”. La inclusión plena y efectiva de las PeSD es el objetivo central de la Convención. La eliminación de las barreras que las ex- cluyen abarca la garantía de elegir dónde y con quién vivir y de eliminar las instituciones u otras formas de vida que separan y segregan a las PeSD del resto de la comunidad. De lo indicado en el artículo, conceptos claves para la implementación de este principio son: la asistencia personal y los servicios basados en la comunidad. La Asistencia personal brinda apoyo para las tareas y actividades que la persona haría por sí misma y es proporcionada para todas aquellas que son necesarias para llevar una vida independiente; por lo tanto, la PeSD ejerce el control máximo sobre los servicios prestados, teniendo con- trol sobre sus necesidades y aspiraciones: recibe la asistencia, decide quién hace qué tareas, en qué momento, en qué lugar y cómo. Los servicios basados en la comunidad, por su parte, prescriben una estrategia integral que involucra a las PeSD en su comunidad. Busca garantizar que estas participen por igual en los diferentes aspectos de la vida comunitaria. Los servicios cubren una amplia gama que incluye, entre otros, rehabilitación, educación, capacitación, participación política y sensibilización para la comunidad en general. Se busca garantizar servicios que se centren en las PeSD, así como la provisión de acceso a las instalaciones principales. Con el objetivo de relevar la impor- tancia del principio y garantizar su ejercicio, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas ha elaborado dos observaciones generales relacionadas con la materia; la Observación General Número 1 sobre el artí- culo 12: igual reconocimiento como persona ante la ley (ONU, 2013) y la Observación General Número 5 sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (ONU, 2017). Dichas observaciones reiteran la necesidad del ejercicio de los derechos en forma independiente y autónoma de las PeSD y sugieren las medidas que deben implementarse por parte de los Estados para aquello. 2.2. El Principio de no discriminación y de Igualdad de Opor- tunidades. El principio de Igualdad. El sentido simple de la palabra “igualdad” encuentra como sinónimos a “lo mismo” “equivalente”, “correspondiente” o “idéntico”. La Real Academia de la Lengua Española lo define como: “1. f. Conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad”; “2. f. Correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo” (Real Academia de la Lengua Española (RAE), 2018). Sin embargo, cuando el término es aplicado a personas no tiene como significado que estas sean idénticas, sino que busca la equiparación de derechos y obligaciones entre ellas. Así lo ha entendido la RAE en su tercera definición del término “3. f. Principio que reconoce la equiparación de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones” (RAE, 2018). En un contexto de Derechos Humanos, la igualdad ha sido utilizada con el significado de que todas las personas son iguales y que, a pesar de nuestras diferencias, todos y todas poseemos un valor inherente; poseemos los mismos DD.HH . por el simple hecho de ser humanos y las cualidades específicas que nos hacen únicos no debiesen significar una superioridad o inferioridad respecto de los derechos. Cuando el principio de igualdad es puesto en práctica, se requiere que cada individuo, y la sociedad en la que este vive, valorice y acomode cualquier diferencia humana, incluyendo aquellas basadas en la discapa- cidad. Se pueden adoptar una serie de enfoques diferentes al pensar y aplicar el principio de igualdad. A menudo se hace referencia primeramente a la "igualdad formal", en la que toda persona debe ser tratada de la misma manera, sin importar sus diferencias (Pérez, 2010: p.656). Esta puede ocurrir cuando las leyes o políticas exijan que los diferentes grupos de personas deben recibir el mismo trato. Si bien este enfoque parece lógi- co, no es suficiente por sí solo para garantizar que las PeSD u otros grupos puedan disfrutar de una verdadera igualdad. Es posible que se deban tomar medidas adicionales, teniendo en cuenta tanto las diferentes circunstancias que enfrentan las PeSD, como para abordar las barreras que han sido creadas por la sociedad para alcanzar su inclusión; por lo tanto, pedir que las PeSD sean tratadas de la misma manera que otras personas no será eficaz si no han sido removidas las barreras que limitan el ejercicio pleno de sus derechos. Por otra parte, el enfoque de "igualdad de oportunidades" reco- noce que las personas pueden enfrentar limitaciones en sus vidas como resultado de factores y circunstancias totalmente fuera de su control. Este principio parece gozar de cierta aprobación porque combina la preocupación por las desigualdades debidas a la suerte – por ejemplo, las circunstancias socioeconómicas en las que a una persona le toca nacer y la dotación genética que la hace ser la persona que es – con una preocupación por la autonomía individual, es decir, por la responsabilidad de los individuos. Por esta razón, cuando existe igualdad de oportunidades, las posibles desigualdades futuras son legíti-

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