Kinesiología y discapacidad, perspectiva para una práctica basada en derechos
15 su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (párrafo 2). La Convención no entrega una definición cerrada ni una conceptualización de lo que se considera como persona con discapacidad, sino que se remite a establecer las “categorías” de personas que integran el concepto, lo anterior implica que dicha enumeración no es exhaustiva. En consecuencia, se mantiene un concepto dinámico de “persona con discapacidad” previendo expresamente un contenido mínimo, pero permitiendo a los Estados, a través del desarrollo de las sociedades, que amplíen o hagan evolucionar el concepto (Biel, 2009: 27). Algunos as- pectos a destacar de la definición anterior son, por ejemplo, el hecho de que pone en el centro a la “persona”; ante cualquier circunstancia, una PeSD es ante todo persona, siendo por tanto titular de obligaciones, pero fundamentalmente sujeto de dere- chos. Refuerza lo anterior aquello dispuesto por el artículo 1, inciso 1°, que indica: “el propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los DD.HH. y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Lo realmente importante de lo que se ha mencionado con anterioridad, es que las políticas y leyes deben reflejar el modelo social de la discapacidad, en el que el desafío hacia las PeSD está en medirlas en términos de las barreras existentes hacia ellas y no dividirlas en categorías o porcentajes de impedimentos, lo que puede ser el primer paso para excluir a esa persona y violar su dignidad inherente. 6. El foco de la discapacidad: las barreras sociales. La incorporación del modelo social en la CDPD consigna un cambio paradigmático en virtud del cual no debe ser la PeSD la que se adapte a la sociedad, sino que es la sociedad la que debe acomodar sus estructuras económicas y políticas, respetando la dignidad de la diversidad. La CPCD exhorta a los poderes públicos a asumir su responsabilidad en la modificación o eli- minación de todas aquellas barreras artificiales que limitan su inclusión. Las barreras que la sociedad en su conjunto impone son trasversales a todas las actividades de la vida diaria y pueden ser de muy diversa naturaleza, como arquitectónicas, jurídicas, organizativas, o aquellas basadas simplemente en el prejuicio y en la hostilidad; la obligación de cada persona, miembro de la sociedad, grupo y de la comunidad en su conjunto, es eli- minar estas barreras artificiales para que las PeSD procedan a la inclusión social en igualdad de condiciones que el resto. II. Los Principios Generales de la CDPD. 1. Antecedentes. Se afirma que la Convención no crea nuevos derechos distintos del catálogo de DD.HH . ya existentes en las otras convenciones de este tipo. Sin embargo, hay autores que sostienen lo contrario; Lang opina que las vidas de las PeSD y los principios consa- grados en la CDPD son tan inherentemente complejos en su naturaleza, que cuando son confrontados generan dicotomías que pueden resultar en una redefinición de los axiomas funda- cionales de los DD.HH. (Lang R.; Kett, M.; Groce N.; Trani, Jean Francois, 2011: 206). La CDPD abarca todo el espectro de DD.HH. en una clara expresión de la interdependencia, igual validez e importancia que estos poseen. Así incorpora, dentro de su contenido, tanto los derechos civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales. Hasta la fecha, en ningún otro tratado central de DD.HH. de Naciones Unidas se había establecido un acápite de Principios Generales. Lo novedoso de lo anterior es que ellos son la raíz fundadora que se propaga a través de todas las disposiciones de la Convención y conecta sus distintas ramas. Sus artículos sustantivos aclaran el conte- nido y alcance de los DD.HH. a los que todas las PeSD tienen derecho. El artículo 3 establece los ocho principios generales: • El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la inde- pendencia de las personas; • La no discriminación; • La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; • El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; • La igualdad de oportunidades; • La accesibilidad; • La igualdad entre el hombre y la mujer; • El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. En el cuerpo de la CDPD se sitúan los “Derechos”; del análisis de su contenido es posible apreciar que los principios son la fuente de los derechos, los que, a diferencia de las otras con- venciones de DD.HH . existentes, ponen su foco en las acciones que los Estados deben tomar para asegurar que las PeSD gocen de dichos derechos en igualdad de condiciones que las otras personas. Los derechos que se encuentran de manera explícita en la CDPD son: • Igualdad ante la ley y no discriminación; • Derecho a la vida, libertad y seguridad de la persona; • Igual reconocimiento como persona ante la ley y capacidad jurídica; • Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; • Protección contra la explotación, la violencia y el abuso; • Protección de la integridad personal (física y mental); • Libertad de desplazamiento y nacionalidad; • Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; • Libertad personal; • Libertad de expresión, de opinión y acceso a la información; • Respeto de la privacidad; • Respeto del hogar y de la familia; • Derecho a la educación; • Derecho a la salud; • Derecho al trabajo; • Derecho a un adecuado estándar de vida;
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