Kinesiología y discapacidad, perspectiva para una práctica basada en derechos

13 comprendidos en la Convención, que deben ser interpretados e implementados en conjunto en pro de alcanzar la inclusión de las PeSD en la sociedad en todos los aspectos de la vida, reconociendo su igualdad en dignidad y derechos. El presente marco conceptual tiene por objeto entregar conceptos claves para que los profesionales de la salud, específicamente kinesiólogos y kinesiólogas, apliquen en su trabajo diario. El conocimiento y formación en materia de DD.HH. , del contenido del enfoque de derechos y los ocho principios generales de la CDPD son, en la actualidad, esenciales en cualquier tipo de actividad que se pretenda realizar; es necesario tener en cuenta que los principios deben ser aplicados no solo en situaciones concretas sino que deben ser considerados en el diseño de creación de cualquier política y procedimiento en los que las PeSD se vean involucradas. I. El modelo social de DD.HH ., el cambio de paradigma. 1. Evolución histórica del modelo social de derechos hasta la CDPD/ONU. La discapacidad en sí misma ha sido objeto de diferentes discusiones, resultando de la sucesión de varios enfoques. Sin embargo, el cambio trascendental se produjo cuando se optó por transitar desde aquel que consideraba a una PeSD como un sujeto receptor de asistencia hacia uno de derechos, en el que el foco deja de ser la persona – “modelo individualista o médico –, sino que se traslada a las barreras existentes en la sociedad que le impiden incluirse en igualdad de condiciones que el resto – “modelo social o de DD.HH. ” –. “Con anterioridad a la década de 1980, el tratamiento de las personas con discapacidad se realizó principalmente desde una perspectiva médico-asistencialista; entonces, la persona con discapacidad era considerada como “beneficiaria” de prestaciones otorgadas por el Estado. El cambio teórico en la mirada de este sector de la población se inicia con el Decenio de las personas con discapacidad, el que culmina con la emisión de las Normas Uniformes para la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, en el año 1993” (Cisternas, 2010: 44). El Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, elaborado en 1982 y aprobado el 03 de di- ciembre de 1982 por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, marca la evolución desde el enfoque asistencialista, rehabilitador o médico, al enfoque social, al establecerse principios para el desarrollo de lo que hoy en día se consideran “ DD.HH. de las PeSD”, en los que la discapa- cidad supera la individualidad y se incorpora, como elemento invalidante causante de discriminación y marginación, al en- torno físico que restringe el pleno desarrollo de los derechos de este grupo vulnerable (ONU, 1982). Las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, antes indicadas, se elaboraron como resultado de diversas conferencias y reuniones llevadas a cabo entre los Estados miembros de la ONU con la participación y opinión de las PeSD logrando prescribir principios básicos, entre los que destacan el Principio de Valoración de la Diversidad, mediante el cual se entiende que “todas las personas valen como seres humanos igualmente diferentes”; el Principio de Tolerancia y Solidaridad; el Principio de Igualdad, entre otros. (ONU, 1993). 2. El modelo social de la discapacidad. El modelo social introduce un enfoque diferente de concebir la discapacidad, como la consecuencia de la interacción del individuo con su entorno, resultando en una restricción al pleno disfrute de derechos; es el entorno el que debe adaptarse a las características particulares del individuo y no al contrario. Este modelo pone a la persona en el centro, reconociendo los valores y derechos de las PeSD como miembros de la sociedad. La discapacidad es un elemento de la diversidad que hace parte de la sociedad, es un constructo social generado de forma colec- tiva. La discapacidad deja de ser concebida como un problema individual para pasar a ser entendida como el resultado de la mala organización de la sociedad para generar la inclusión social. Como consecuencia de lo anterior, es esta la que deberá restructurar sus políticas, practicas, aptitudes, leyes, normas legales, organización política y crear un entorno accesible, con el objeto de remover las barreras sociales y económicas que impiden la participación plena de las PeSD en la sociedad. “Desde la filosofía del modelo social se cambia el eje del “fe- nómeno” de la discapacidad. El problema de la discapacidad deja de explicarse a partir de la “deficiencia” de la persona para pasar a hacerlo a partir de las “deficiencias de la sociedad”, que se traducen en barreras discapacitantes”(Palacios, 2015: 14). La falta de implementación de estas adaptaciones/ajustes impedirá la participación de la persona en la sociedad, produciéndose situaciones de desigualdad que conllevan vulneraciones a los principios de igualdad y no discriminación, piedras fundamen- tales de los cimientos del modelo basado en derechos. Si bien es la sociedad en su conjunto la que se encuentra en la obliga- ción de modificar su interacción y conductas, los principales responsables de acelerar el cambio son los órganos estatales, ministerios y sus reparticiones públicas. Asimismo, bajo este modelo, las PeSD se encuentran empoderadas, en control de sus vidas y gozan de plena participación en igualdad de con- diciones que el resto de las personas, debiendo ser consultadas en el diseño de las políticas y leyes. (Artículo 4 Obligaciones generales, numero 3. “Obligación de consulta”). Todas las políticas públicas y leyes deben ser creadas y diseñadas desde su origen con la participación de las PeSD, incorporando los criterios de inclusión social y creando, asimismo, las condiciones que permitan la más amplia participación de ellas en la sociedad en todos los ámbitos existentes. 3. El enfoque de DD.HH. El enfoque de DD.HH. se erige como un acuerdo y compro- miso entre las PeSD, los Estados y el sistema internacional de DD.HH. , con el objetivo de poner en práctica los aspectos primarios del modelo social. La dignidad de la persona como

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