Kinesiología y discapacidad, perspectiva para una práctica basada en derechos

10 marca ciertos cuerpos como (in) capaces. En dicho libro, el autor plantea una crítica al modelo social ya que plantea que el impairment (disfunción o impedimento) y la disability (discapacidad) no son neutras ni irrefutables y que no se basan puramente en criterios biológicos, pues, tal como afrontó la teoría feminista al plantear una diferenciación entre un sexo (biológico) y un género (cultural), en este modelo se requiere reconocer que ambas son definidas socialmente como condiciones desventajosas (Kafer, 2013: p.7); existe un estándar de capacidades que se cumple o no. Esta perspectiva se encuentra en desarrollo, sigue siendo incipiente en los movimientos sociales y suele encontrarse en movimientos nacionales con términos como “mutantes” (acción mutante), “locos” (“locos por nuestros derechos”), entre otros. ¿Cuál es la palabra que deberíamos preferir? El nombre de las personas en situación de discapacidad siempre será prioridad, porque no se requiere resignificar palabras ni crear neologismos para su reconocimiento como sujetos con plena libertad y dignidad, eso es inherente. No obstante, es importante reconocer las luchas y logros de las personas con discapacidad en las políticas públicas, tanto en las esferas le- gislativas como en las agendas sociales. Del mismo modo, es importante recordar que ningún modelo será capaz de prevalecer de manera exclusiva en la realidad, sino que la decisión sobre el modelo a seguir implica transparentar una postura y una lucha por su instalación en los aspectos cotidianos de la profesión, es decir, en la atención día a día, en las conversaciones entre sesión o en la definición de objetivos de rehabilitación, no solamente en actos simbólicos sobre el tema. Por esta razón, la decisión acerca de la palabra o conceptualización de la dis- capacidad que debiese usarse en kinesiología, debe considerar al menos 3 premisas: a) Considerar los términos con una perspectiva de derecho. Los términos desde la Convención sobre los Derechos de las Per- sonas con Discapacidad, tales como persona con discapacidad, persona en situación de discapacidad, personas con diversidad funcional y personas de la disidencia funcional, se pueden concebir como equivalentes semánticos en la perspectiva de derechos humanos. No obstante, los primeros dos dan cuenta de posturas más institucionales de los discursos, mientras que los dos siguientes hablan de enfoques más comunitarios, propios de movimientos sociales de la discapacidad, con un tono claramente reivindicativo. Los cuatro términos pueden ser utilizados en la profesión del kinesiólogo o kinesióloga en la rehabilitación e inclusión social, según la validación que hagan las mismas personas en situación de discapacidad con las que se trabaja. b) Desarrollar el ejercicio profesional desde un modelo que considere las barreras actitudinales, físicas y sociales en la inclusión de personas en situación de discapacidad. Por ello, es sumamente relevante para la disciplina decidir cambiar la práctica hacia un compromiso con el modelo social, pues en él se reconocen los errores del pasado y las profundas brechas en la vida de las personas con discapacidad. c) Eliminar toda práctica de discriminación arbitraria en la profesión kinésica. Independiente del término o modelo a elegir, es relevante derribar las prácticas capacitistas, tanto en el ejercicio profesional como en las comunidades con las que el kinesiólogo o kinesióloga se relaciona. Por esta razón, el desarrollo de actividades de sensibilización en las comunidades debe ir más allá de reconocer la diferencia en dichos espacios, requiere también reconocer el rol del profesional en dichas diferencias injustas y armar camino para eliminarlas. Lograr un camino en línea con las perspectivas de derecho, validando la lucha de las personas con discapacidad por su plena autonomía, no solo se alinea con los marcos conceptua- les planteados previamente, sino que con las declaraciones de nuestro principal órgano articulador, la Confederación Mundial de Terapia Física (World Confederation of Physical Therapy, WCPT), en la Declaración de Política: Discapacidad (2017). Por esta razón, el trabajo cotidiano por unir y potenciar liderazgos inclusivos sobre la discapacidad, permitirá desarrollar el rol profesional, social, personal y ético respecto a las injusticias con las que el kinesiólogo y la kinesióloga se involucran. No solo implica un compromiso con palabras, sino con una perspectiva de sociedad en la que se quieren desarrollar. Referencias Arnau, M.S. (2011). La Bioética de la diversidad funcional. Vo- ces diferentes para una Cultura de Paz, en E. Anchustegui Igartua, y A. Casado Da Rocha, (ed.). (2011): 17ª Semana de Ética y Filosofía Política: “Nosotros y los Otros”. Congreso Internacional de la Asociación Española de Ética y Filosofía Política (AEEFP). (San Sebastián, 1-3 de junio de 2011). País Vasco: Universidad del País Vasco. Págs. 244 -245. Arnau, M.S. (2016). Lo Queer y lo Crip, como formas de re-apropiación de la dignidad disidente. Una conversación con Robert McRuer. DILEMATA. Revista Internacional de Éticas Aplicadas. Año 8- Núm. 20 (enero 2016). 137-144. Recuperado de http://www.dilemata.net/revista/index.php/ dilemata/article/download/430/421 Arnau, M.S. (2016).. Teoría Crip: de la segregación a la inclu- sión, transitando por la re-apropiación y re-significación. Rev. Pas . 2. 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