Salud popular desde la mirada de líderes comunitarios: visiones y experiencias
56 Así como esta ley busca facilitar la asociatividad de los ciudadanos, señala que nadie puede ser obligado a for- mar una asociación, ni a integrarse o a permanecer en ella, mucho menos como requisito para desarrollar o acceder a un trabajo. Por lo tanto la participación social y asocia- tividad es libre, personal y voluntaria. Las asociaciones pueden reunirse en uniones o federacio- nes, y éstas a su vez tienen libertad para formar confede- raciones. Asimismo, una asociación de ciudadanos puede o no gozar de personalidad jurídica. En caso de que no la tenga, otra persona (natural o jurídica) podrá actuar en su representación, especialmente por obligaciones contraí- das ante terceros. ¿Cómo una asociación ciudadana puede participar en la gestión municipal? Las organizaciones civiles tendrán participación a través de los COSOC que deben existir en cada comuna, cuyos integrantes son elegidos por las organizaciones civi- les que funcionen en el territorio. El COSOC podrá hacer observaciones sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regula- dor propuestos por la autoridad local, además, el alcalde deberá hacer cuenta anual de su gestión ante estas enti- dades y ante el COSOC. ¿Qué trámite hay que seguir para constituir una asocia- ción ciudadana? La asociación ciudadana debe suscribir una escritura pública o privada ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el Alcalde. Luego, dentro de 30 días se debe dejar una copia de esta acta en la secretaría municipal de la comuna donde la asocia- ción está domiciliada. Si el secretario municipal no tiene objeciones a la formación de la asociación, tiene 30 días para enviar los antecedentes al Registro Civil, para que los incluya en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. ¿Quiénes pueden constituir una asociación ciudadana? Juntas de Vecinos, Clubes Deportivos, Clubes de Adultos Mayores, Centro de Madres, Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Asociaciones y Comunidades Indígenas, Asociaciones Gremiales, Organizaciones Sindicales y Organizaciones de Interés Público de la Comuna.
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