Cuadernos Beauchef: ciencia, tecnología y cultura: vol. III Chile sobre la marcha

44 Cuadernos de Beauchef Antiguamente, el concepto “legitimidad” se refería al cumpli- miento de las normas de sucesión monárquica, es decir, hablábamos de la legitimidad del monarca. Durante la Edad Media se hace la distinción, por la escuela escolástica, entre el usurpator , que llega ilegítimamente al poder, fuera de la manera establecida, y el gobernante que, si bien es justo, su acceso al poder lo ejerce causando un grave perjuicio al bien común. Bartolo de Sassoferrato inscribe la terminología técnica de la distinción entre Tyrannus ex defectu tituli y Tyrannus una ex parte exercitii (De Sassoferrato, 1978, p. 398); por un lado, el ilegítimo de origen y, por otro, el ilegítimo en el ejercicio del poder. El teólogo español Francisco de Vitoria explicó que si un príncipe sin un título legítimo ( si principes, que no habent iustum titulum ) ocupaba la cabeza del reino, el reino se precipitaba en la ruina (De Vitoria, 1960, p. 824). Autores como John Locke y John Milton introdujeron un concepto de “legitimidad”, clave en nuestros días: “ el consentimiento del gobernado ”. Este puede resumirse como que el poder estatal solo está justificado y es legal cuando es consentido por el pueblo o la sociedad sobre la que se ejerce. Milton, sobre el punto: “El poder de los reyes y de los magistrados es solamente derivado, transferido y comprometido, en la confianza del pueblo, al interés común de todos, que mantenimiento de este poder y no puede ser usurpado, sin violación de su derecho imprescriptible natural” (Milton, 1967, p. 4); esto, obviamente, es aplicable a las constituciones. Si bien en nuestros tiempos, en la mayoría de los países del mundo, los reyes o no existen o son un organismo ornamental, la importancia de determinar la legitimidad de quien detenta la institución real ha sido transferida hacia definir la legitimidad de la Constitución. En efecto, como bien lo resalta el historiador polaco Ernst Kantorowitz (2020, p. 293), la institución del rey tenía dos caras: la persona del rey y la institución real; haciendo un paralelo actual, debemos considerar, por un lado, a nuestros gobernantes y representantes y, por otro, el texto constitucional, que es el instrumento que otorga la continuidad del poder político y sostiene el edificio estatal.

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