Metodologías aplicadas para la conservación de la biodiversidad en Chile
Capítulo 3. La Clasificación de Especies Según Estado de Conservación - 97 96 - Metodologías para la Conservación de la Biodiversidad en Chile. Cuadro 1. Publicaciones nacionales, ordenadas por fecha, que entregan listados de especies según estado de conservación distintos del RCE ARTÍCULO CONTENIDO Y ALCANCES “Muñoz-Pizarro C (1971) Chile: Plantas en Extinción”. Editorial Universitaria, Santiago. Es la primera publicación que lista especies amenazadas. No consideró categorías de estado de conservación. No tiene aplicación actual en gestión pública. Rottmann J (1974) Listado de aves con problemas de conservación. Corporación Nacional Forestal. Santiago. 8 pp. Es el primer listado publicado en Chile para animales. Corresponde a un documento mimeografiado que alude a especies amenazadas en general sin categorías específicas. No tiene aplicación actual en gestión pública. Rottmann J (1978) Aves y mamíferos en vías de extinción. Publicación N° 8. Serie Divulgación, Corporación Nacional Forestal. Corresponde a una publicación de divulgación de CONAF que alude a especies amenazadas en general sin categorías específicas. No tiene aplicación actual en gestión pública. Rottmann J (1982) Conservación de mamíferos chilenos. En: D Frassinetti & J Yáñez. Acta del primer encuentro nacional de mastozoólogos. Publicación Ocasional del Museo Nacional de Historia Natural (Chile) 38: 207-213. Es la primera nota sobre la materia que ha sido publicada en una revista con comité editorial. Asignó categoría de estado de conservación usados por UICN a la fecha. Todas las especies listadas han sido revaluadas en revisiones posteriores. No tiene aplicación actual en gestión pública. Miller S, J Rottmann, K Raedeke & R Taber (1983) Endangered mammals of Chile: status and conservation. Biological Conservation 25: 335-352. Publicación que incluye una revisión de mamíferos. La mayoría de las especies mencionadas han sido incluidas en revisiones más recientes. No tiene aplicación actual en gestión pública. Jaksic FM & J Jiménez (1986) The conservation status of raptors in Chile. Birds of Prey Bulletin 3: 95-104. Es una evaluación exclusiva para aves rapaces que no asignó categoría de estado de conservación, sino que expresó la situación de la especie en función de las tendencias poblacionales (en declinación, en aumento o estable) sino que existan cálculos, sino que juicio de experto en función de las amenazas observadas. No tiene aplicación actual en gestión pública. Glade A (ed) (1988) Libro Rojo de los Vertebrados Terrestres de Chile. Corporación Nacional Forestal, Santiago. Es la primera revisión de fauna efectuada de manera colegiada que incluyó la participación de actores de la academia y de los servicios públicos. Todas las especies que incluyó han sido incluidas en revisiones más actuales, ya sea reglamento de la ley de caza o RCE, por lo que no tiene vigencia para fines de gestión pública. debatido por el sector académico, sin que existiese una solución factible, ya que el nombre de las categorías, por estar contenidas en la ley cualquier modificación habría implicado necesariamente una modificación de la ley 19.300 (Squeo et al. 2010) En el año 2008 se ingresó al Congreso de Chile un proyecto de ley para modificar la Ley 19.300, proceso de discusión en el cual se modificó el artículo 37, a instancias de una indicación de parlamentarios de la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, que una vez aprobada por la Comisión (Congreso Nacional de Chile 2014), permitió que, en enero de 2010, se publicase la Ley 20.407 que modificó el artículo 37 de la Ley 19.300. El primer cambio al artículo 37 se refirió a las categorías de estado de conservación que debían ser empleados en Chile, ya no a las de UICN de 1982, sino que las vigentes al momento de materializarse la evaluación de las especies dentro de un proceso de clasificación del RCE (hoy en día UICN 2001). Un segundo cambio se refiere a la incorporación de nuevos grupos taxonómicos para los cuales el procedimiento sería aplicable, agregándose algas y hongos nativos a los previamente existentes (plantas y animales). De este modo, el inciso primero del artículo 37 de la Ley 19.300 quedo redactado de la siguiente manera “Artículo 37.- El reglamento fijará el procedimiento para clasificar las especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación, en las categorías recomendadas para tales efectos por la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias.”. Luego de la modificación del artículo 37, el Ministerio del Medio Ambiente comenzó un proceso de reformulación del RCE, con el fin de actualizar las categorías utilizables e introducir algunos ajustes menores al procedimiento. Producto de este proceso de revisión de la normativa, el 27 de abril de 2012 se publicó el decreto Supremo N° 29 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual se aprobó un nuevo Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación (RCE). Con la aprobación de este nuevo reglamento, el país cuenta con una herramienta más objetiva y acorde con los estándares internacionales en la materia, que permite el establecimiento de un mejor marco para la conservación de especies nativas, transparentando los fundamentos de esta clasificación y fortaleciendo la gestión ambiental del país. En el Cuadro 1 se listan las diversas publicaciones con estado de conservación asignadas por fuentes distintas del RCE, indicándose su actual estado y nivel de vigencia oficial.
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