Metodologías aplicadas para la conservación de la biodiversidad en Chile
Capítulo 3. La Clasificación de Especies Según Estado de Conservación - 95 94 - Metodologías para la Conservación de la Biodiversidad en Chile. finalmente publicado dicho artículo en el Diario Oficial el día 9 de marzo de 1994 (Congreso Nacional de Chile 1994). Como se aprecia, la redacción del artículo 37 de la Ley 19.300 contuvo originalmente el nombre de las categorías que deberían ser utilizadas, tomando como referencia las utilizadas en los últimos libros rojos de UICN (IUCN Red Data Book) omitiendo solamentelacategoría“indeterminada”. Desafortunadamente, en la discusión del artículo 37 no se consideró que, a fines de las décadas de 1980, dentro de UICN se había solicitado la revisión de las categorías (Fitter y Fitter 1987) y que a principios de la década de 1990 la UICN comenzó un amplio y debatido proceso de revisión de sus categorías y de definición de criterios más objetivos (Mace y Lande 1991, Mace et al. 2008). Esta revisión impulsada por UICN se debió a que las categorías previas tenían una fuerte componente de subjetividad y no había certeza de que ellas reflejasen con certeza, el riesgo real de extinción (Mace y Lande 1991). En noviembre de 1994 (es decir después de publicada la Ley 19.300), el Consejo de UICN adoptó nuevas categorías y criterios para evaluar el riesgo de extinción de las especies (IUCN 1995). De este modo UICN suprimió las categorías Indeterminada, Insuficientemente Conocida, Rara y Fuera de Peligro e incorporó las nuevas categorías Extinta en Estado Silvestre (EW), En Peligro Crítico (CR) y Riesgo Menor (LR). Es por esta razón que las categorías publicadas en la Ley 19.300 difirieren de las nuevas categorías de UICN. A pesar de que el mandato de normar un procedimiento dató de marzo de 1994 (artículo 37 de la Ley 19.300), fue sólo en mayo de 2005, que aprobó un reglamento para la clasificación de especies de flora y fauna silvestres según estado de conservación en Chile (RCE), mediante la publicación en el Diario Oficial, del Decreto Supremo N° 75 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES). Es así como el Reglamento tuvo que referirse obligatoriamente a las categorías UICN que la Ley 19.300 tenía consignadas. El reglamento así establecido reguló el procedimiento y estableció la creación de un Comité público privado para la evaluación de las especies. Además, incluyó procesos de participación ciudadana, así como la aprobación de los resultados por parte del Consejo Directivo de la CONAMA y la oficialización de los resultados mediante un Decreto Supremo. El reglamento definió el significado de cada categoría, sin embargo, para la categoría “Insuficientemente Conocida” no hubo equivalencia posible con la definición utilizada por UICN antes de 1994, ya que la definición usada en el RCE equivale a la categoría “Indeterminada” de UICN y no a la de igual nombre (según definiciones contenidas en Thornback y Jenkins 1982). En este primer reglamento, y en los primeros años de su funcionamiento, se mantuvo el problema generado por la diferencia ya descrita entre las categorías utilizadas y las vigentes para UICN. Este problema fue ampliamente de caza se incorporó la lista de las especies que tuviesen dichas categorías de calificación. Debido a que la Ley no faculta al Servicio Agrícola y Ganadero para realizar una clasificación, el Reglamento de la Ley de Caza, acogió, salvo pequeñas modificaciones, las propuestas de clasificación del “Libro Rojo de los Vertebrados Terrestres”, en el caso de aves y mamíferos, y la propuesta del “IV Congreso Latinoamericano de Herpetología” en el caso de anfibios y reptiles. Este reglamento contiene actualmente una lista de 254 especies en alguna categoría de conservación. 2.2 Desarrollo y formalización de un proceso oficial para la clasificación de especies según estado de conservación (2005 en adelante) Como se ha señalado la necesidad de disminuir las fuentes de clasificación y entregar mayor certeza jurídica a los resultados, se subsanó parcialmente el año 1994 con la publicación de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente ya que se mandató la dictación de un reglamento para clasificar a las especies de fauna y flora según estado de conservación. Es interesantedestacarqueelmandato para definir dicho procedimiento no provino del Poder Ejecutivo, ya que no estaba contenido en el proyecto de Ley ingresado en septiembre de 1992, si no que fue sugerido por el Senador Máximo Pacheco (Indicación N° 194) en las discusiones de la Comisión de Medio Ambiente (Primer Trámite Constitucional). Esta indicación fue aprobada por unanimidad por los miembros de la Comisión el día 13 de julio de 1993, toda vez que, como lo señala el propio informe, la Comisión consideró conveniente que la ley diera algún grado de certeza a los criterios que se adopten al respecto, ya que varios artículos de la ley hacen referencia a las categorías de conservación, que, según lo señala el propio informe, no tienen validez legal alguna en nuestro país (Congreso Nacional de Chile 1994). Fue así como en el Segundo Informe de la Comisión de Medio Ambiente, la propuesta de Ley incluyó un nuevo artículo que textualmente señaló “Artículo 37.- El reglamento determinará las especies de flora y fauna silvestre que deberán clasificarse, según su estado de conservación, en las siguientes categorías: extinguidas, en peligro de extinción, vulnerables, raras, insuficientemente conocidas y fuera de peligro” (Congreso Nacional de Chile 1994). En el segundo trámite constitucional, la Comisión de Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados, efectuó una modificación al texto emanado desde el Senado, agregando consideraciones científicas o técnicas para evaluar las especies, de ese modo el artículo 37 quedó redactado de la siguiente forma “El reglamento fijará el procedimiento para clasificar las especies de la flora y de la fauna silvestres, sobre la base de antecedentes científicos o técnicos, y según su estado de conservación, en las siguientes categorías: extinguidas, en peligro de extinción, vulnerables, raras, insuficientemente conocidas y fuera de peligro”, y que corresponde a la misma redacción con la cual fue
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