Metodologías aplicadas para la conservación de la biodiversidad en Chile

Capítulo 1. La Conservación de la Biodiversidad en Chile - 37 36 - Metodologías para la Conservación de la Biodiversidad en Chile. Metas relacionadas al objetivo A de la Convención para la Diversidad Biológica: Meta 1: Para 2020, a más tardar, las personas tendrán conciencia del valor de la diversidad biológica y de los pasos que pueden dar para su conservación y utilización sostenible. Meta 2: Para 2020, a más tardar, los valores de la diversidad biológica habrán sido integrados en las estrategias y procesos de planificación de desarrollo y de reducción de la pobreza nacional y local y se estarán integrando en los sistemas nacionales de contabilidad, según proceda, y de presentación de informes. Meta 3: Para 2020, a más tardar, se habrán eliminado, eliminado gradualmente o reformado los incentivos, incluidos los subsidios, perjudiciales para la diversidad biológica, a fin de reducir al mínimo o evitar los impactos negativos, y se habrán desarrollado y aplicado incentivos positivos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, de conformidad y en armonía con el Convenio y otras obligaciones internacionales pertinentes, tomando en cuenta las condiciones socioeconómicas nacionales. Meta 4: Para 2020, a más tardar, los gobiernos, empresas e interesados directos de todos los niveles habrán adoptado medidas o habrán puesto en marcha planes para lograr la sostenibilidad en la producción y el consumo y habrán mantenido los impactos del uso de los recursos nacionales dentro de límites ecológicos seguros. Metas relacionadas al objetivo B de la Convención para la Diversidad Biológica: Meta 5: Para 2020, se habrá reducido por lo menos a la mitad y, donde resulte factible, se habrá reducido hasta un valor cercano a cero, el ritmo de pérdida de todos los hábitats naturales, incluidos los bosques, y se habrá reducido de manera significativa la degradación y fragmentación. Meta 6: Para 2020, todas las reservas de peces e invertebrados y plantas acuáticas se gestionarán y cultivarán de manera sostenible, lícita y aplicando enfoques basados en los ecosistemas, demanera tal que se evite la pesca excesiva, se hayan establecido planes y medidas de recuperación para todas las especies agotadas, las actividades pesqueras no tengan impactos perjudiciales importantes en las especies amenazadas y en los ecosistemas vulnerables, y el impacto de la actividad pesquera en las reservas, especies y ecosistemas se encuentren dentro de límites ecológicos seguros. Meta 7: Para 2020, las zonas destinadas a agricultura, acuicultura y silvicultura se gestionarán de manera sostenible, garantizándose la conservación de la diversidad biológica. Meta 8: Para 2020, se habrá llevado la contaminación, incluida aquella producida por exceso de nutrientes, a niveles que no resulten perjudiciales para el funcionamiento de los ecosistemas y para la diversidad biológica. Meta 9: Para 2020, se habrán identificado y priorizado las la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417, en su Art. 70, establece dentro las funciones del Ministerio del Medio Ambiente varias que tienen que ver con las áreas protegidas, tales como las letras: b) Proponer las políticas, planes, programas y normas, así como supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza, y supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privadas. c) Proponer las políticas, planes, programas y normas, y supervigilar las áreas marinas y costeras de múltiples usos. d) Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que Chile participa en materia ambiental y ejercer la calidad de la contraparte administrativa, científica o técnica, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores. Frente a este vacío legal, toda la protección de las áreas silvestres y de la biodiversidad, se basó en la ratificación por parte de Chile de la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales para los Países de América, también conocida como la Convención de Washington (1967), dandobase jurídica a la acciónque hace la CorporaciónNacional Forestal (CONAF) en la protección y administración de las Áreas Protegidas del Estado, a pesar que todavía actúa como una corporación de derecho privado. Posteriormente en el año 2010, cuando se publica la Ley 20.417, que modifica la Ley 19.300, se incorpora en el Art. 8 Transitorio la obligación al gobierno de enviar al Congreso uno o varios proyectos de ley por medio de los cuales se cree el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y se transforme la CONAF en un servicio nacional forestal descentralizado. 5.2 Objetivos y metas Los objetivos y metas para la conservación de la biodiversidad se basan en los compromisos internacionales que el país ha suscrito en el marco de la Convención para la Diversidad Biológica. Ésta define cinco objetivos estratégicos y 20 metas. Estas metas se definen para el período 2011- 2020 y son vinculantes para los países miembros, donde Chile es una de las Partes. Los objetivos estratégicos de la Convención para la Diversidad Biológica son: A: Abordar las causas subyacentes de la pérdida de la diversidad biológica, mediante la incorporación de la diversidad biológica en todo el gobierno y la sociedad. B: Reducir las presiones directas sobre la diversidad biológica y promover la utilización sostenible. C: Mejorar la situación de la diversidad biológica, salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad genética. D: Aumentar los beneficios de los servicios de la diversidad biológica y los ecosistemas para todos. E: Mejorar la aplicación a través de la planificación participativa, la gestión de los conocimientos y la creación de capacidad.

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