Metodologías aplicadas para la conservación de la biodiversidad en Chile
Capítulo 1. La Conservación de la Biodiversidad en Chile - 35 34 - Metodologías para la Conservación de la Biodiversidad en Chile. 5.1 Bases legales En el Artículo 2 de la Ley de Bases del Medio Ambiente se define a la biodiversidad como “la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas”. Por otro lado, la base jurídica de la conservación de la biodiversidad está dada por el Art. 19 Nº 8 de la Constitución, que establece: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado para velar que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. También indica que “La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”. De estas definiciones constitucionales, solo se ha logrado desarrollar la gestión ambiental con relación a la primera de ellas, dado que basado en el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, se han dictado normas de calidad ambiental, normas de emisión, planes de descontaminación y se han ganado juicios al respecto. Sin embargo, respecto al deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza, los avances son escasos y no ha existido voluntad política de legislar sobre la materia, salvo excepciones muy puntuales y con escaso impacto, principalmente por los temores que produce en el modelo exportador de commodities. Para todos los especialistas en temas ambientales y de biodiversidad, es conocido el escaso soporte legal que tiene la conservación de la naturaleza y de las áreas silvestres protegidas en el país. Sobre la creación de un sistema nacional integral de áreas protegidas para Chile, según las palabras del director del Proyecto GEF-PNUD- MMA en 2011, Sr. Rafael Asenjo, “no ha existido una ley o un basamento sólido que regule integralmente un sistema de protección de ecosistemas y hábitats”. Esto a pesar que en el año 1980 se dictó la Ley 18.362, que creaba el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, que nunca entró en vigencia, dado que estaba supeditada a la dictación de otra ley, la Ley 18.388, que creaba la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, la que tampoco nunca entró en vigencia. En el Art. 34 de la Ley 19.300, se menciona que “el Estado administrará un SistemaNacional de Áreas Silvestres Protegidas que incluirá los parques y reservas marinas, con el objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental”. No se menciona nada respecto a la administración y supervisión de estas áreas. En su Art. 36, la Ley 19.300 agrega “formarán parte de las áreas protegidas mencionadas anteriormente, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales situados dentro de su perímetro”. Además en 5. OBJETIVOS Y METAS DE LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN CHILE REGIÓN OBJETO DE CONSERVACIÓN ESTADO TENDENCIA Magallanes Ecosistemas Terrestres LC Estable Ecosistemas Marinos DD Estable Humedales LC Degradante Especies VU Estable Genes DD Degradante EN, en peligro; VU, vulnerable; LC, fuera de peligro; NT, casi amenazado; DD, datos deficientes; Magallanes) existen distintos grados de amenaza, debido principalmente a actividades productivas asociadas a la ganadería y acuicultura. En relación a la tendencia de estos objetos no es posible identificar una dominancia clara, ya que se observan tendencias degradantes y estables asociada a la baja intervención que se ha realizado en las regiones más australes de nuestro país, donde se destaca también que los problemas asociados a la escasez hídrica producto del cambio climático deberían presentar menor relevancia, aunque la parte norte de esta zona, sí tiene problemas de déficit de precipitaciones. También el estudio realizado por Rodrigo (2015), además de determinar con base a las categorías de la UICN el estado de la biodiversidad para cada región del país, a través de un cuestionario y talleres de expertos en las 15 regiones, realizó una estimación de la tendencia de la biodiversidad para los principales ecosistemas terrestres, marinos y humedales continentales, así como para las especies y genes, las que se presentan en el Cuadro 1. Se observa con claridad en el Cuadro 1 la gravedad que representa el estado y tendencia de la biodiversidad para las diferentes regiones del país, donde existen más de diez especies que son objetos de conservación que están protegidos por la suscripción por parte del país de la Convención de la Diversidad Biológica y se encuentran en estado de peligro. Además, 31 objetos de conservación se encuentran con estado vulnerable. Se agrava aún más el problema al constatar que la mayoría de estos objetos en peligro y amenazados, tienen una tendencia degradante, es decir su situación empeora con el tiempo sin que la política ambiental de cuenta de ello.
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