Metodologías aplicadas para la conservación de la biodiversidad en Chile
Capítulo 8. Planes de Manejo Predial para Sitios Prioritarios de Conservación de la Biodiversidad - 317 316 - Metodologías para la Conservación de la Biodiversidad en Chile. y también lo indicado en el Artículo 2 del Reglamento de Suelos, Aguas y Bosques (DS 82 de 2010) que establece la Zona de Protección de exclusión de intervención y la Zona de Protección de Manejo Limitado, ambas tendientes a la conservación de la vegetación para el control de la erosión y deslizamiento de suelos en torno a los cursos de agua. La Figura 10 contiene la zonificación predial final obtenida para el predio El Volcán. Plan y Programas de Manejo El Cuadro 20 contiene una síntesis de los programas transversales de manejo, y el Cuadro 21 de los programas por OGM de las UGP planificados para el predio El Volcán. Figura 10. Zonificación predial final Fundo El Volcán. Datum WGS 1984, Huso 19-Sur, Proyección UTM. una OGM de tipo Conservación, las UGP del sector Las Amarillas y El Garallino presentan OGM de tipo Restauración Pasiva, y la UGP del sector conocido como Potrero Seco presenta OGM de tipo Restauración Activa. El resto de las UGP presenta OGM de tipo Preservación. Estas últimas son las que en proporción abarcan mayor superficie predial, y se asocian principalmente a las zonas de altas cumbres, afloramientos rocosos y glaciares. En función de la OGM definida para cada UGP, fueron establecidas las modalidades de manejo para las actividades productivas seleccionadas y propuestas a desarrollar. Estas se sintetizan en el cuadro 19. Entre las actividades productivas contempladas se incluye la agricultura y forestación así como elmanejode vegetaciónnativa, actividades que eran desarrolladas históricamente en el predio pero cuyo ajuste en términos de ubicación y manejo fueron de interés a incluir también por parte del propietario luego del proceso de análisis de alternativas para la zonificación predial. Finalmente, la obtención de la zonificación predial final contempló la incorporación de tres zonas derivadas de la cartografía de la legislación existente para el área correspondiente al predio el Volcán. De este modo se consideró lo indicado en el Artículo 17 del Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (Ley Nº20.283 de 2008), que establece la “Prohibición de la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos en una distancia de 500 metros de los glaciares, medidas en proyección horizontal en el plano”; Changle Ramaria sp. ©Vivianne Claramunt
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=