Metodologías aplicadas para la conservación de la biodiversidad en Chile
Capítulo 3. La Clasificación de Especies Según Estado de Conservación - 121 120 - Metodologías para la Conservación de la Biodiversidad en Chile. 6. REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE ESPECIES (DECRETO SUPREMO N° 1/2014 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE) Chile cuenta con una larga experiencia en la elaboración de planes de conservación de especies. La Corporación Nacional Forestal (CONAF) fue pionera en esta materia, cuando en el año 1999 estableció su Programa para la Conservación de Flora y Fauna Silvestre Amenazada en Chile. De acuerdo a dicho instrumento se redactaron Planes de Conservación de Especies con el objetivo principal de encausar el trabajo que venía realizando en la materia en la materia e incorporando luego, a otros actores relevantes con el fin de incrementar el impacto de dichos planes. De esta manera, CONAF es la entidad que ha generado el mayor número de planes, 28 planes de conservación (13 de flora y 15 de fauna) para especies consideradas como prioritarias en el marco de su programa de trabajo. Otras instituciones también han utilizado esta herramienta de protección para especies de su interés, es así como el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) elaboró el Plan de Conservación del Puma y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) cuenta con dos iniciativas, el Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones y el Plan de Acción Nacional para Aves Marinas. La Comisión Nacional del MedioAmbiente participó en la co-edición de tres de estos planes. Estos planes han servido como instrumentos de gestión para la conservación de las especies, a pesar de que al momento de ser desarrollados no existía un procedimiento normalizado para estos fines. No obstante, ello, a la fecha no ha habido un proceso de revisión, actualización o análisis de su efectividad, respecto de los objetivos expresados en cada plan. En el año 2010, la Ley 20.417, crea la figura de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (Planes RECOGE) para aquellas especies clasificadas por el Reglamento para la Clasificación de Especies naturales y, en consecuencia, la necesidad de presentar al Sistema de EvaluaciónAmbiental un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental. 5.4 Vinculación del RCE con los Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies Finalmente, de acuerdo a la modificación de la Ley 19.300 a través de la Ley 20.417, se establece que para las especies clasificadas según el Reglamento de Clasificación de Especies, el Ministerio del Medio Ambiente deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión donde se establezcan las acciones, medidas y procedimientos que deberán ejecutarse para conservar y manejar dichas especies. Para ello, el MMA dictó el DS N° 1 de 2014, mediante el cual se establece un procedimiento para elaboración de tales planes. sector norte de la Región de Coquimbo y clasificada como En Peligro por el RCE. Esta especie no fue incluida en el DS N° 68 de MINAGRI, a pesar de que también había sido listada como amenazada en el Libro Rojo de la Flora Terrestre de CONAF. Este error de omisión se traduce en que la especie no cuenta con las mismas medidas de resguardo que otras especies que integran formaciones xerofíticas, a pesar de encontrarse En Peligro y ser evidentemente una especie nativa. En cuanto a la operatividad de la Ley de bosque Nativo, CONAF puede autorizar, mediante resolución fundada, intervención en bosques de preservación, siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidaddelaespecieobjetivoanivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella, o cuando sean intervenciones imprescindibles y que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7º de la Ley 20.283, (construcción de caminos, el ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley), siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional. Esto también tiene implicancias para la conservación y puede generar deterioro en el patrimonio natural. El más claro ejemplo lo constituyen la construcción de caminos y otras obras civiles que no son sometidas al Sistema de Evaluación Ambiental y por lo tanto no son sujeto de medidas de mitigación, reparación y compensación. 5.3 Vinculación del RCE con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Tal como lo señala el DS N° 40, de 2012, de MMA, los proyectos que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) deben ser presentados a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) dependiendo de si el proyecto generará o no impactos significativos sobre algún componente ambiental según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 19.300 y en los artículos 4° a 11 del DS N° 40 de 2012 de MMA. Uno de los factores que condicionan la presentación de un proyecto a través de un estudio de impacto ambiental es la generación de efectos adversos significativos sobre recursos naturales, incluido suelo, agua y aire (artículo 6° del DS N° 40/2012 MMA), incluyendo la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie, en cuya evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres especialmente aquellas en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley. En otras palabras, la presencia de especies clasificadas en el marco del RCE es un factor que condiciona la evaluación de eventuales impactos adversos significativos sobre recursos
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