Metodologías aplicadas para la conservación de la biodiversidad en Chile

Capítulo 3. La Clasificación de Especies Según Estado de Conservación - 109 108 - Metodologías para la Conservación de la Biodiversidad en Chile. Recuadro 1. Criterios de Clasificación (artículo 14 del DS N° 29/2011 MMA) De acuerdo con el artículo 14 del DS N° 29/2011 MMA, el Comité de Clasificación debe utilizar las categorías y los criterios de UICN para la evaluación de las especies. Estos criterios tienen naturaleza numérica y han sido desarrollados por UICN con el objetivo de estimar el riesgo o probabilidad de extinción en el cual se encuentra una especie, haciendo de ese modo más objetiva la evaluación (Rodrigues et al. 2006). Los Criterios UICN actualmente vigentes, corresponden a la Versión 3.1 y están disponibles en http://www.iucnredlist.org/documents/redlist_cats_crit_sp.pdf La aplicación de los criterios UICN permite asignar especies, cuando corresponda, a las categorías En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN) y Vulnerable (VU). Las especies clasificadas en alguna de estas tres categorías son las especies conocidas como Amenazadas. Las categorías Extinta (EX) y Extinta en la Naturaleza (EW) no tienen criterios cuantitativos y sólo se definen por la falta de hallazgos de individuos de la especie en toda su área conocida luego de búsquedas adecuadas. Las categorías Casi Amenazada (NT), Preocupación Menor (LC) y Datos Insuficientes (DD) tampoco tienen criterios cuantitativos UICN, sin embargo, tal cual están definidas en el Reglamento, no requieren de tales criterios cuantitativos especiales para su aplicación, al igual de lo que sucede con UICN. Los criterios UICN han sido agrupados en cinco grandes grupos o tipos de criterios que se han nominado con las letras A, B, C, D y E: A. Reducción en el tamaño de la población. B. Pequeña distribución o rango geográfico (Extensión de la Presencia y Área de Ocupación) y reducción de calidad de hábitat, lo que incluye fragmentación. C. Población reducida y en disminución. D. Tamaño poblacional muy pequeño o muy restringido geográficamente. E. Análisis de viabilidad poblacional (análisis cuantitativo que expresa la probabilidad de extinción en un plazo determinado). Cada uno de estos cinco criterios está acompañado por subcriterios y/o infracriterios y, éstos a su vez, por variables que especifican la información o valores umbrales que deben cumplirse para que una especie sea clasificada en la categoría correspondiente (En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable). Basta con que se cumpla uno de los cinco grandes criterios, representados por letras mayúsculas, para que la especie se clasifique en la categoría correspondiente. Se asignará siempre la categoría con mayor grado de amenaza con la cual cumpla la información para cada especie. Criterio A . Se basa en la reducción poblacional de la especie en un período de 10 años o de tres generaciones, según sea el plazo más largo. La diferencia entre una y otra categoría de conservación guarda relación con la magnitud porcentual de tal disminución, tomándose en cuenta también el hecho que tales disminuciones sean pasadas o sean proyecciones en el futuro, o bien si las causas han desaparecido, sean reversibles o sean entendidas. • Esta propuesta preliminar de clasificación, se somete luego a una tercera instancia de consulta pública, para lo cual el MMA la publica en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en el portal electrónico del Ministerio. Durante ese período de consulta pública, que dura un mes, cualquier persona natural o jurídica puede formular observaciones o reparos por escrito a la propuesta elaborada por el Comité deClasificación, debiendo acompañar los antecedentes que justifiquen sus observaciones. • Una vez cerrado esta tercera instancia de consulta pública, el Comité de Clasificación evalúa, en un plazo máximo de 10 días, las observaciones recibidas de parte de la ciudadanía y elabora la propuesta definitiva de clasificación, la que luego es enviada al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Ambiental para su pronunciamiento. • El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Ambiental tiene como función pronunciarse sobre la propuesta definitiva elaborada por el Comité de Clasificación de Especies. Este Consejo posee la facultad de aprobar o rechazar cada una las clasificaciones propuestas, pero no puede modificar un determinado resultado. Una vez que son aprobadas las categorías propuestas para la lista de especies del respectivo proceso, este resultado debe ser oficializado mediante un Decreto Supremo del Ministerio del Medio Ambiente, el que debe publicarse en el Diario Oficial. • Con la publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial se completa el Proceso de Clasificación de Especies siendo sus resultados oficiales y válidos a nivel nacional. Tal cual lo señala el reglamento, para efectos legales los resultados de este procedimiento prevalecen por sobre cualquier otro estado de conservación asignado previamente a tal especie. Por otro lado, para las especies aún no evaluadasporesteprocedimientosiguió siendo válido el estado de conservación asignado previamente, ya sea por el reglamento de Ley de Caza, Libro Rojo de los Vertebrados, Libro Rojo de Flora, Boletín 47 del Museo Nacional de Historia Natural (MNHN) y la Reunión de Especialistas en Mamíferos Acuáticos, esto hasta agosto de 2015, ya que en dicha fecha se publicaron los resultados del décimo proceso, fecha a la cual todas las especies de los Libros Rojos y del Boletín 47 del MNHN han sido reclasificadas por el RCE. Aunque el reglamento no define una periodicidad para las evaluaciones, desde el año 2005 se han efectuados procesos anuales de clasificación de especies, en cada uno de los cuales se clasifica una determinada nómina de especies, generada a partir de las sugerencias de la ciudadanía y de la disponibilidad de información recopilada respecto de las mismas.

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