Metodologías aplicadas para la conservación de la biodiversidad en Chile

Capítulo 3. La Clasificación de Especies Según Estado de Conservación - 107 106 - Metodologías para la Conservación de la Biodiversidad en Chile. de una especie, ya sea por la separación de tal entidad en dos o más especies distintas (estas nuevas entidades taxonómicas mantendrá el estado de conservaciónasignadoalaespeciequeles dio origen, mientras no sean sometidas a un nuevo proceso de clasificación), o por cambios en su nombre científico, ya que el reglamento señala que “en el caso que el nombre científico de una especie ya clasificada, dicho cambio de nombre no variará de modo alguno la categoría de conservación que la misma tenía previamente asignada y que, deberán entenderse como asignadas a la misma categoría de conservación, y en consecuencia como clasificadas en conformidad a las disposiciones del reglamento, aquellas especies silvestres que figuren con un nombre científico distinto al señalado en el respectivo decreto que oficializa su clasificación, cuando dichos nombres correspondan, de acuerdo a la información científica disponible, a sinonimia para la respectiva especie”. 3.1 Descripción del procedimiento para la clasificación de especies (DS N° 29 de 2011 de MMA) • Se trata de un procedimiento administrado por el Ministerio del Medio Ambiente, pero donde participan todos los miembros e instituciones que conforman el Comité de Clasificación de Especies. • En forma previa a cada uno de los procesos de clasificación, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) invita a la ciudadanía, a través de un diario de circulación nacional y su sitio web, a que en un plazo no mayor de dos meses, proponga especies susceptibles de ser clasificadas. Esta misma invitación es también realizada a los organismos competentes del Estado. • Con la información recibida, así como los antecedentes de que disponga el MMA, se elabora un listado de especies a clasificar, nómina que debe ser aprobada por el Subsecretario del Medio Ambiente, para luego ser transformada en una Resolución del MMA, que se publica en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, dándose de ese modo inicio formal al proceso de clasificación de especies. • Una vez iniciado un proceso de clasificación, mediante la publicación de la Resolución de inicio, se abre una segunda instancia de consulta pública, en la que la ciudadanía tiene un mes de plazo para aportar antecedentes sobre las especies que serán clasificadas. • Desde el momento en que se inicia el proceso, el Comité de Clasificación cuenta con un plazo máximo de tres meses para elaborar la propuesta preliminar de clasificación, es decir para asignar a cada especie una categoría de estado de conservación. Para ello, el Comité de Clasificación debe utilizar las categorías vigentes y los criterios queUICNhadesarrollado para estimar el riesgo de extinción (ver Recuadro 1), así como también las directrices elaboradas por UICN para el uso de los criterios a nivel global pero también a nivel regional (UICN 2012, IUCN Standards and Petitions Subcommittee 2014). CATEGORÍA Definición contenida en el DS N° 29/2011 MMA Definición según UICN (2001) versión 3.1 No Evaluada Categoría no incluida en RCE Un taxón se considera No Evaluado cuando todavía no ha sido clasificado en relación a estos criterios. En laaplicacióndel nuevoreglamento, semantiene la designación de un comité público-privado de expertos, cuya función principal es efectuar la revisión crítica de la información disponible de las especies que están siendo sometidas a evaluación y proponer la categoría de estado de conservación para cada una de las especies, de acuerdo con los criterios descritos anteriormente. Este comité público-privado se denomina Comité de Clasificación de Especies, se encuentra bajo la supervisión y coordinación del Ministerio del Medio Ambiente, y está conformado por 15 instituciones miembros: Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Corporación Nacional Forestal (CONAF), Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), Museo Nacional de Historia Natural (MNHN), tres expertos nominados por la Academia Chilena de Ciencias, tres expertos propuestos por las universidades chilenas y un experto de cada uno de los sectores o gremios forestal, agrícola y pesquero. Los expertos que representan a los sectores productivos fueron incorporados con la modificación al reglamento (DS N° 29/2011 MMA). El procedimiento vigente mantiene las tres instancias de participación ciudadanapreviamente existentes. En la primera de ellas, la ciudadanía sugiere especies para ser incorporadas al proceso de evaluación inmediatamente siguiente, en la segunda, aporta antecedentes respecto de las especies que serán evaluadas por el Comité, cuya lista es dada a conocer públicamente y en la tercera, para opinar respecto de los resultados preliminares de la clasificación efectuada por el Comité. Una particularidaddel procedimiento chileno, a diferencia de las evaluaciones de UICN, es que la propuesta de clasificación del Comité puede ser efectuada a un nivel taxonómico menor del de especie e incluso ésta puede ser diferenciada geográficamente, cuando las condiciones así lo ameritan, en atención a las amenazas y/o factores ecológicosqueafectana laconservación. De estemodo, unamisma especie puede tener más de una categoría asignada ya sea a nivel de sus subespecies o de los ámbitos territoriales. Este es el caso, por ejemplo, de 12 especies de helechos que tiene la clasificación En Peligro para el archipiélago de Juan Fernández, y de Preocupación Menor para el territorio continental. En la nueva versión de reglamento se incluyeron, en su artículo 31, una serie de consideraciones taxonómicas con el objetivo de entregar mayor certeza jurídica a una determinada clasificación frente a cambios del estatus taxonómico

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