Metodologías aplicadas para la conservación de la biodiversidad en Chile
Capítulo 3. La Clasificación de Especies Según Estado de Conservación - 103 102 - Metodologías para la Conservación de la Biodiversidad en Chile. Cuadro 3. Comparación de la definición entregada para cada categoría en el Reglamento y las señaladas por UICN (2001). Categoría Definición contenida en el DS N° 29/2011 MMA Definición según UICN (2001) versión 3.1 Extinta (EX) Artículo 6°.- Una especie se considerará "Extinta" cuando no queda ninguna duda razonable de que el último individuo existente de dicha especie ha muerto. Se presume que una especie está Extinta cuando prospecciones exhaustivas de sus hábitats, conocidos y/o esperados, en los momentos apropiados (diarios, estacionales, anuales), y a lo largo de su área de distribución histórica, no han podido detectar un solo individuo. Las prospecciones deberán ser realizadas en períodos de tiempo apropiados al ciclo de vida y formas de vida de la especie. Para fines de comunicación, difusión y anotación científica podrá usarse también la sigla "EX". Un taxón está Extinto cuando no queda ninguna duda razonable de que el último individuo existente ha muerto. Se presume que un taxón está Extinto cuando la realización de prospecciones exhaustivas de sus hábitats, conocidos y/o esperados, en los momentos apropiados (diarios, estacionales, anuales), y a lo largo de su área de distribución histórica, no ha podido detectar un solo individuo. Las prospecciones deberán ser realizadas en períodos de tiempo apropiados al ciclo de vida y formas de vida del taxón. Extinta en Estado Silvestre (EW) Artículo 7º.- Una especie se considerará "Extinta en Estado Silvestre" cuando sólo sobrevive en cultivo, en cautividad o como población (o poblaciones) naturalizadas completamente fuera de su distribución original. Se presume que una especie está Extinta en Estado Silvestre cuando prospecciones exhaustivas de sus hábitats, conocidos y/o esperados, en los momentos apropiados (diarios, estacionales, anuales), y a lo largo de su área de distribución histórica, no han podido detectar un solo individuo. Las prospecciones deberán ser realizadas en períodos de tiempo apropiados al ciclo de vida y formas de vida de la especie. Para fines de comunicación, difusión y anotación científica podrá usarse también la sigla "EW". Un taxón está Extinto en Estado Silvestre cuando sólo sobrevive en cultivo, en cautividad o como población (o poblaciones) naturalizadas completamente fuera de su distribución original. Se presume que un taxón está Extinto en Estado Silvestre cuando la realización de prospecciones exhaustivas de sus hábitats, conocidos y/o esperados, en los momentos apropiados (diarios, estacionales, anuales), y a lo largo de su área de distribución histórica, no ha podido detectar un solo individuo. Las prospecciones deberán ser realizadas en períodos de tiempo apropiados al ciclo de vida y formas de vida del taxón. hongos), un aumento en el número de miembros del Comité de Clasificación de 12 a 15, la supresión de aprobación de parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad a la nómina de especies que serán clasificadas, algunos ajuste en algunos de los plazos definidos y la incorporación de algunas consideraciones taxonómicas (Tala et al. 2013). La mención de las categorías UICN vigentes dentro del Reglamento resulta indispensable por un principio jurídico, y a diferencia del problema que suscitó su inclusión en la Ley 19.300 original, no es un problema mayor ante eventuales cambios de categorías por parte de UICN, toda vez que al no estar definidas en la Ley 19.300, el ajuste requeriría sólo de la modificación de un decreto supremo, aspecto jurídico que es de más simple tramitación. Las categorías señaladas en el reglamento, y que coinciden con las UICN (2001), corresponden a: Extinta, Extinta en Estado Silvestre, En Categorías Reglamento Anterior (DS N° 75 de 2005 MINSEGPRES) Categorías Reglamento Vigente (DS N° 29 de 2011 MMA) Extinta Extinta (EX) Extinta en Estado Silvestre (EW) En Peligro En Peligro Crítico (CR) En Peligro (EN) Vulnerable Vulnerable (VU) Fuera de Peligro Casi Amenazada (NT) Preocupación Menor (LC) sin equivalencia Datos Insuficientes (DD) Insuficientemente Conocida sin equivalencia Rara Cuadro 2. Comparación de las categorías de conservación usadas por el reglamento anterior, con las categorías vigentes hoy en día, ordenadas de acuerdo con su equivalencia aproximada. Peligro Crítico, En Peligro, Vulnerable, Casi Amenazada, Preocupación Menor y Datos insuficientes. En el Cuadro 3 se comparan las definiciones entregadas en el nuevo reglamento y las entregadas por UICN versión 3.1 (2001), pudiendo apreciar que no hay diferencias sustanciales sino más bien de forma. Por otro lado, es importante destacar que el reglamento nacional acogió las mismas siglas de UICN lo que facilita la comparación de resultados. La categoría No Evaluada de UICN no está incluida en el procedimiento chileno, toda vez que no corresponde a una categoría que refleje riesgo de extinción sino que se refiere a la situación de una especie que no ha sido evaluada. Aunque no sea una categoría utilizada en el procedimiento nacional, en estricto rigor, todas las especies nativas que aún no han sido ingresadas al proceso de clasificación por RCE cumplirían con la condición para ser llamadas como No Evaluadas.
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