Los territorios que habita(re)mos: ¿Qué futuro existe para las zonas de sacrificio?
pales que permitan recaudar y compensar los costos que las empresas acarrean. Esto ha sido intentado, por ejemplo, por el municipio de Toco- pilla 22 . Se pueden tener planes de descontaminación más efectivos, más estrictos y ampliar la fiscalización, y se pueden usar los acuerdos de pro- ducción limpia. Es decir, se puede extremar el uso de los instrumentos de gestión que hoy existen, y -por lo demás- ejercer al máximo todo el potencial de la información. La información y la transparencia tienen una cualidad muy mágica: cuando se muestra un problema, se hace visible, lo que puede afectar rápidamente en la reputación de una empresa, por ejemplo, forzando cambios. Existe un mandato legal para la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual no está cumpliendo, que es poner a disposición del público los informes de monitoreo que recibe de las empresas. El Ministerio del Me- dio Ambiente también tiene facultades que no está cumpliendo a caba- lidad y el SEA no está cumpliendo su labor de promover la participación ciudadana de manera genuina. Por lo demás, existen otras herramientas como el impuesto verde o los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial (PROT), y la evaluación ambiental estratégica que se pueden desarrollar y mejorar, pero todo esto requiere convicción de mandato político y recursos. El Ministerio del Medio Ambiente hizo un análisis de gasto público en gestión am- biental junto a la CEPAL, que arrojó que el 2012 el gasto era de $8900 pesos per cápita al año, lo cual es muy bajo en comparación a los países OCDE en temas de protección ambiental. 22 La Corte Suprema en su sentencia Rol N° 7.025-2017, de 21 de septiembre de 2017, acoge un reclamo en contra del Decreto Al- caldicio N°643/2016 de 12 de mayo de 2016, del Alcalde de la Tocopilla, que aprobó la Ordenanza Municipal que establecía el cobro de derechos municipales por el servicio especial de lim- pieza, ordenando medidas para corregir las formas de cálculo del derecho municipal en relación al plan de descontaminación de la ciudad. A pesar de quedar sin efecto la ordenanza, la Corte re- conoce en esa sentencia que en aplicación del principio contami- nador pagador las municipalidades están facultadas para cobrar derechos municipales para traspasar el gasto correspondiente a la carga impuesta a las actividades que alteran el medio ambiente, incluyendo la limpieza, reparación e indemnización con el objeto de volver, en la medida de lo posible, las condiciones actuales a las existentes con anterioridad a su intervención VALENTINA DURÁN MEDINA .80. POSITION PAPER N°1 / SERIE DESASTRES SOCIONATURALES Académica y Directora del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
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