El Plan Regulador Intercomunal de Concepción - Chile, 1963-1980 y sus tempranas medidas de sustentabilidad territorial y urbana. Volumen II
60 ● Nº 9 (CSU): C ONSIDERACIÓN DE UN MODELO DE PLANIFICACIÓN TRANSPARENTE , COMUNICATIVO Y PARTICIPATIVO . Grado de constatación en el PRIC 1963: En la época en Chile, la participación ciudadana era mencionada solo como una aspiración. En los debates de comienzos de los años 1960s se destacaba la conveniencia de crear comités de vecinos representativos de la población, que formaran parte de una comisión del Plan Intercomunal en el nivel local, pero la legislación no lo contemplaba, (UNITED STATES AGENCY FOR INTERNATIONAL DEVELOPMENT, HOUSING AND PLANNING DIVISION - MOP, 1961 ). La ciudadanía podía observar el Plan en una exposición pública obligatoria, pero como un producto terminado y de difícil comprensión. Sólo las autoridades municipales opinaban, y frecuentemente sobre la superficie de las áreas industriales en la perspectiva de autorizar instalación de nuevas industrias aportando fuentes de trabajo. ● Nº 10 (CSU): C ONSIDERACIÓN DE LA ORIENTACIÓN DEL CRECIMIENTO URBANO CONTROLANDO LA EXTENSIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL ENTRE VALORES MÍNIMOS Y MÁXIMOS SUSTENTABLES , REDUCIENDO EL CONSUMO DE SUELO Y ENERGÍA . Grado de constatación en el PRIC 1963: Se definieron áreas urbanas, de extensión urbana y de reserva intercomunal, (MOP, 1963, Título I.-Art. 3/ 3.01, 3.02, 3.03): - Áreas Urbanas, con los sectores poblados en 1963, dentro del área intercomunal, que ya tenían un uso específico bien definido sea residencial, industrial, comercial, recreativo o mixto. - Áreas de Extensión Urbana, como aquellas ubicadas dentro del área intercomunal para efectos del crecimiento urbano, asignándoseles un destino específico. Mantendrían usos agrícolas, forestales o de esparcimiento, en tanto no fuera necesario el cambio, y su subdivisión se atendría al Reglamento de Parcelaciones Agrícolas. - Áreas de reserva Intercomunal, constituidas por los terrenos comprendidos entre el «SATÉLITE A», el «CENTRO METROPOLITANO» y el «SATÉLITE B». Mantendrían sus usos agrícolas, forestales o de esparcimiento, y, en el futuro, podrían llegar a formar parte de los centros urbanos antes citados. La subdivisión predial mínima en esta área sería de 15 hectáreas. Las densidades habitacionales brutas establecidas elevaron las cifras a un nivel medio para la época, con un límite máximo superior de 250 hab/ha (46,2 viv/ha. ─5,4 hab./hogar en 1960─ (Dirección de Estadísticas y Censos, 1960). De un total de 7.613 hectáreas residenciales brutas (RB), 1.250 hectáreas (16,1%) se disponían con densidades entre 10 y 99 hab/ha RB; 5.011 hectáreas (64,5%) entre 100 y 199 hab/ha RB, y 1.352 hectáreas (17,4%) entre 200 y 250 hab/ha RB. (MOP, 1963, Título II. Art. 6: 6.01, 6.02, 6.03).
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