El Plan Regulador Intercomunal de Concepción - Chile, 1963-1980 y sus tempranas medidas de sustentabilidad territorial y urbana. Volumen II

57 ● Nº 7 (CST): C ONSIDERACIÓN DEL ESPACIO NO CONSTRUIDO COMO UN BIEN ESCASO , Y GENERACIÓN DE PROYECTOS ECOLÓGICO - SOCIALES - ECONÓMICOS APROPIADOS PARA LOS ÁMBITOS RURAL Y URBANO PARA GARANTIZAR SU CONSERVACIÓN A LARGO PLAZO . Grado de constatación en el PRIC 1963: Además de las disposiciones sobre «Parques Forestales» para mantenerlos y protegerlos como tales, las áreas de «Extensión urbana» y de «Reserva intercomunal», mantendrían sus usos, agrícolas, forestales, o de esparcimiento, en tanto no se requirieran para ampliar las áreas urbanas. De igual forma se tratarían los territorios ubicados entre el «S ATÉLITE A», el «C ENTRO M ETROPOLITANO » y el «S ATÉLITE B», siendo su subdivisión predial mínima de 15 hectáreas. La ordenanza del PRIC 1963, dispuso sanciones a quienes no respetaran los espacios reservados para caminos, vías férreas y espacios verdes de todas las jerarquías, (MOP, 1963, Título I. Art. 3: 3.02, 3.03, 3.04, 3.05, 3.07. Art. 4: 4.01, 4.02). En cuanto al área rural, si bien esta quedaba fuera de las disposiciones del PRIC 1963, y su conservación se regulaba por la Ley 7.747 y por el Reglamento de parcelaciones agrícolas (Decreto 319 del 25 de mayo de 1954), la memoria regional antes citada valoró su potencial de desarrollo en tanto espacio rural. Figura 26. CENTROMETROPOLITANO. Penco. El muelle de Lirquén, ubicado en una ensenada abrigada, permanecía en uso durante todo el año. (c. 1960). Fuente: Archivo del Departamento de Urbanismo, FAU de la U. de Chile.

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