El Plan Regulador Intercomunal de Concepción - Chile, 1963-1980 y sus tempranas medidas de sustentabilidad territorial y urbana. Volumen II

15 gravitacional entre núcleos poblados’, fenómeno fácilmente palpable, y que es evidente porque lo debemos experimentar por nosotros mismos, dondequiera que vivamos» (B RIEVA & GONZÁLEZ , 1962:4). R EGIONALIZACIONES PARA EL PLANEAMIENTO DEL PAÍS . Proposición indicativa en 1936 (iz.), y Decreto Nº 2.004 en 1954 (der.) (Elaboración propia) Luis M UÑOZ -M ALUSCHKA , 1936. (Proposición de 8 Regiones para el Planeamiento del país) D ECRETO Nº2.004 de 28/10/1954 (Establece 10 Regiones para el planeamiento del país) «1ª. La región de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, incluyendo Arica» «Región I.-Provincia de Tarapacá» «2ª. La región de la provincia de Coquimbo» «Región II.-Provincia de Antofagasta» «3ª. La región de Santiago y Valparaíso y sus satélites, incluyendo San Antonio, y por el sur hasta Rancagua» «Región III.-Provincia de Atacama y Coquimbo» «4ª. La región de Curicó, Talca, Linares, Maule, Ñuble» «Región IV.- Provincia de Aconcagua, Valparaíso y Santiago» «5ª. Provincia de Concepción y Bío Bío» «Región V. - P. Provincias de O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Maule y Linares» «6ª. Malleco, Cautín» «Región VI. - Provincia de Ñuble, Concepción, Arauco, Bío Bío» «7ª. Valdivia, Osorno y Chiloé» «Región VII.- Provincia de Malleco, Cautín, Valdivia» «8ª. Territorios de Aysén y Magallanes» «Región VIII.- Provincias de Osorno, Llanquihue, Chiloé y Aysén completas, más los territorios del Brazo Sur del Lago San Martín, y menos el Archipiélago de Guayaneco. La sede de la Junta Regional de Obras Públicas será la ciudad de Puerto Montt» «Región IX.- Provincia de Magallanes, excluyendo la zona del Brazo Sur del Lago San Martín, pero se incluye el Archipiélago de Guayaneco» «Región X.- Territorio Antártico Chileno» Fuente: M UÑOZ -M ALUSCHKA , 1936. [En virtud del Art. 4 de la Ley de Municipalidades vigente en 1936] (Gobierno de A. Alessandri Palma). Fuente: B IBLIOTECA DEL C ONGRESO N ACIONAL DE C HILE (2019): Decreto N º 2.004 de 28/10/1954 (Gobierno de C. I BÁÑEZ del C.). Se consideró indispensable medir para cada núcleo poblado, su poder de atracción de otros núcleos y viceversa, y en qué grado se ejercían estas atracciones. La resolución de estas cuestiones fundamentales permitió definir e individualizar las unidades «micro-regionales». Los Planes Micro-Regionales se establecieron, así, como subsistemas de los estudios regionales.

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