Género y reduccion del riesgo de desastres. Acercamiento a nivel local
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) La Convención fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979 y ratificado por Chile en 1989. Conforme a la CEDAW, la “discriminación contra la mujer” incluye toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menos- cabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, inde- pendientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas: polí- ticas, económicas, sociales, culturales, civiles, o en cualquier otra. Los estados deben, para evitar prácticas discriminatorias, adoptar —en to- dos los ámbitos— medidas, “incluso de carácter legislativo”, que permi- tan asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre, en vistas de terminar con las desigualdades existentes entre hombres y mujeres en espacios como el acceso a oportunidades o el reparto de responsabili- dades. Código del Trabajo sobre el acoso sexual El Artículo 2 del Código del Trabajo entiende por acoso sexual el acto que “una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, re- querimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”, la que se encuentra prohibida a los/as funcionarios/as públicos conforme al artículo 84, letra L, del Estatuto Administrativo. El mismo artículo entiende por acoso laboral “toda conducta que cons- tituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”, lo que se en- cuentra prohibida a los/as funcionarios/as públicos conforme al artículo 84, letra M, del Estatuto Administrativo. DOCUMENTO DE TRABAJO: GÉNERO Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ACERCAMIENTO A NIVEL LOCAL CITRID | Universidad de Chile y Mesa de Trabajo en Gestión del Riesgo y Género 37
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